Te presentamos las Jurisprudencias publicadas en materia laboral sobre Temas Sindicales:

JURISPRUDENCIA PUBLICADA EL 25 SEPTIEMBRE 2026:

SOBRE REINSTALACIÓN, ANTIGÜEDAD Y TEMAS SINDICALES: REINSTALACIÓN. LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO RESULTA APLICABLE A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT, PORQUE CONFORME A LA CLÁUSULA 21 DE SU CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ASUMIÓ LA OBLIGACIÓN DE REINSTALAR SIN CONDICIONARLA A LA ANTIGÜEDAD DE LA PERSONA TRABAJADORA.

REG 2032675 - PR.P.T.CN. J/15 L - OBLIGATORIA 28 SEP 2026

UAN no puede negarte reinstalación por tener menos de 1 año si tu CCT dice que te reinstala

Pleno Regional Centro-Norte - Cont 46/2026

CRITERIO OBLIGATORIO TEXTUAL:

"La excepción prevista en el artículo 49, fracción I, de la LFT no resulta aplicable cuando mediante contrato colectivo de trabajo la empleadora asumió expresamente la obligación autónoma de reinstalar a la persona trabajadora despedida injustificadamente que opte por esa acción y obtenga resolución favorable, sin condicionar dicha obligación a determinada antigüedad, remitir a la excepción legal, ni reservarse la facultad de sustituir la reinstalación por el pago de indemnizaciones, como ocurre con la cláusula 21 del CCT de la Universidad Autónoma de Nayarit."

EN PALABRAS SIMPLES:

La Ley dice que si tienes menos de 1 año, el patrón puede no reinstalarte y pagarte indemnización (art 49 frac I LFT). Pero en la UAN no aplica.

¿Por qué? Porque la UAN firmó en su Contrato Colectivo, cláusula 21, que si te despiden injustificadamente y tú pides reinstalación y ganas el juicio, te tiene que reinstalar sí o sí. No puso condición de antigüedad, no dijo que aplica el art 49, no se reservó el derecho a pagarte en vez de reinstalarte.

Si el CCT te da más que la ley, se respeta lo que dice el CCT. No le pueden agregar una excepción que no pactaron.

📄 Ver Tesis 2032675

¿Despido UAN y te niegan reinstalación por art 49 I?

Aplica cláusula 21 CCT - Te deben reinstalar

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JURISPRUDENCIA PUBLICADA EL 10 JULIO 2026:

SOBRE TEMAS SINDICALES: COMISIONES SINDICALES. DEBE HACERSE EXTENSIVA LA CLÁUSULA 251 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS, BIENIOS 2023-2025 Y 2025-2027 Y ANÁLOGOS, A LOS SINDICATOS MINORITARIOS QUE LO SOLICITEN DE FORMA PROPORCIONAL, CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y PLURALIDAD SINDICAL.

REG 2032404 - PR.P.T.CS. J/16 L - OBLIGATORIA 13 JUL 2026

PEMEX CCT Cláusula 251: Comisiones sindicales deben extenderse a sindicatos minoritarios de forma proporcional a afiliados

Pleno Regional Centro-Sur - Contradicción 27/2026 - 10o vs 14o TCC 1er Circuito

CRITERIO OBLIGATORIO TEXTUAL:

"El beneficio previsto en la cláusula 251 del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos para los bienios 2023-2025 y 2025-2027, relativo a comisionados sindicales con goce de salario, debe hacerse extensivo a los sindicatos minoritarios que lo soliciten, no de forma automática e igual que al sindicato titular, sino de manera proporcional al número de agremiados, en observancia a los principios de igualdad y pluralidad sindical."

EN PALABRAS SIMPLES:

PEMEX tiene 100 comisionados sindicales con sueldo pagado por la cláusula 251, pero solo para el sindicato mayoritario. ¿Y los sindicatos minoritarios?

La Corte dice: También les toca, pero proporcional. No le puedes dar 100 comisionados a un sindicato de 100 afiliados, sería carga desproporcionada. Se aplica proporcionalidad: a más afiliados, más comisiones. Es libertad sindical (Art 123, Convenios OIT 87, 98, 135), no monopolio del mayoritario.

Si crece tu padrón, puedes pedir revisión para más comisiones. La autoridad debe justificar cuántas te tocan según afiliados.

📄 Ver Tesis 2032404

¿Sindicato minoritario en PEMEX sin comisiones?

Cláusula 251 aplica proporcional - Toca para asesoría

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JURISPRUDENCIA PUBLICADA EL 20 MARZO 2026:

SOBRE TEMAS SINDICALES: CONVENIOS DE SUELDOS Y PRESTACIONES ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y EL SINDICATO RESPECTIVO. SON APLICABLES ÚNICAMENTE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS SINDICALIZADOS (ARTÍCULO 54 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, VIGENTE A PARTIR DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2014).

REG 2031896 - PR.P.T.CN. J/5 L - OBLIGATORIA 23 MAR 2026

Ayuntamientos Edomex: convenios de sueldos con sindicato solo aplican a sindicalizados, no a generales no sindicalizados

Pleno Regional Centro-Norte - Contradicción 78/2025 - 2o vs 3er TCC Trabajo 2o Circuito

CRITERIO OBLIGATORIO TEXTUAL:

"Los convenios de sueldos y prestaciones celebrados entre los Ayuntamientos del Estado de México y el sindicato respectivo, son aplicables únicamente a los servidores públicos sindicalizados, conforme al artículo 54 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios vigente a partir del 16 de diciembre de 2014."

EN PALABRAS SIMPLES:

Trabajas en Ayuntamiento del Edomex como servidor general NO sindicalizado y pides que te den las prestaciones del convenio del SUTEYM (despensa, bonos, días extras).

No te toca. La ley del Edomex, Art 54, dice que cada institución debe tener su reglamento de condiciones generales para todos. Si no hay reglamento, te quedas con lo que dice la ley. Los convenios que firma el sindicato son solo para los agremiados.

No es discriminación: es incentivar que te afilies al sindicato si quieres esos beneficios. Tus condiciones son las de la Ley de Servidores Públicos del Edomex, no las del convenio sindical.

📄 Ver Tesis 2031896

¿Ayuntamiento Edomex te niega prestaciones de convenio?

Art 54 - Solo sindicalizados - Toca para asesoría

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JURISPRUDENCIA PUBLICADA EL 13 MARZO 2026:

SOBRE TEMAS SINDICALES: ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS LOCALES. CUANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DETERMINA EL RÉGIMEN LABORAL APLICABLE, ÉSTE PREVALECE SOBRE EL DECRETO DE CREACIÓN PARA FIJAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA Y PROCESAL APLICABLES, ASÍ COMO LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 55/2023 (11a.)].

REG 2031749 - PR.P.T.CS. J/4 L - OBLIGATORIA 16 FEB 2026

OPD locales: si CCT define régimen laboral, prevalece sobre decreto creación para fijar ley aplicable y competencia

Pleno Regional Centro-Sur - Contradicción 98/2025 - 3er vs 4o TCC Trabajo 3er Circuito

CRITERIO OBLIGATORIO TEXTUAL:

"Cuando la negociación colectiva determina el régimen laboral aplicable en organismos públicos descentralizados locales, éste prevalece sobre lo dispuesto en el decreto de creación para fijar la legislación sustantiva y procesal aplicables, así como la competencia jurisdiccional, en aplicación analógica de la jurisprudencia 2a./J. 55/2023."

EN PALABRAS SIMPLES:

Tu OPD (organismo descentralizado local) en su decreto de creación dice: "somos Apartado B, vamos a Tribunal Burocrático". Pero después firma un CCT que dice: "régimen Apartado A, LFT". ¿Qué vale?

Vale lo que dice el CCT. La negociación colectiva es derecho humano (Convenios OIT 98, 151, 154), tiene fuerza de ley. No importa que el decreto diga otra cosa. Si el CCT pacta Apartado A, tu juicio va a Tribunal Laboral Federal o Local, no al Burocrático.

Esto ya existía para OPD federales (2a./J. 55/2023) y ahora se extiende a locales por identidad de razón.

📄 Ver Tesis 2031749

¿OPD local te manda a Burocrático pero tienes CCT?

Prevalece negociación colectiva - Toca para asesoría

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JURISPRUDENCIA PUBLICADA EL 9 ENERO 2026:

SOBRE TEMAS SINDICALES: PERSONAL SINDICALIZADO DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). TIENE DERECHO A OPTAR ENTRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES O EL DE RETIRO POR CUENTAS INDIVIDUALES, INDEPENDIENTEMENTE DE SI ES DE PLANTA O TRANSITORIO (ARTÍCULO 2 DEL ANEXO 16 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO).

REG 2031645 - PR.P.T.CS. J/1 L - OBLIGATORIA 12 ENE 2026

Pemex sindicalizado: transitorios con menos de 15 años al 31 dic 2015 también tienen derecho a optar entre jubilación o cuentas individuales

Pleno Regional Centro-Sur - Contradicción 91/2025 - 3er Trabajo 10o vs 31o Circuito

CRITERIO OBLIGATORIO TEXTUAL:

"El personal sindicalizado de Petróleos Mexicanos tiene derecho a optar entre el régimen de jubilaciones o el retiro por cuentas individuales, independientemente de si es de planta o transitorio, conforme al artículo 2 del Anexo 16 del Contrato Colectivo de Trabajo."

EN PALABRAS SIMPLES:

Pemex decía: solo los de planta al 31 de dic de 2015 pueden elegir si se quedan con jubilación Pemex tradicional o se van a Afore (cuentas individuales). Si eras transitorio, no.

La Corte dice: Falso. También los transitorios pueden elegir. El Anexo 16 habla de "trabajadores sindicalizados" y eso incluye planta y transitorio (Cláusulas 1 Fracc IV y 35 CCT). Además, el reglamento reconoce antigüedad de transitorios para jubilación.

Si eras transitorio con menos de 15 años al 31 dic 2015 y luego te dieron planta, sí puedes optar entre jubilación o cuentas individuales.

📄 Ver Tesis 2031645

¿Eres sindicalizado Pemex transitorio?

Sí puedes elegir jubilación o Afore - Toca para asesoría

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JURISPRUDENCIA PUBLICADA EL 19 SEPTIEMBRE 2025:

SOBRE CONVENIOS Y TEMAS SINDICALES: CONVENIOS SANCIONADOS POR LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEAMIENTO DE SU NULIDAD CUANDO SE ADUCE RENUNCIA DE DERECHOS.

REG 2031249 - VII.2o.T. J/32 L - OBLIGATORIA 22 SEP 2025

Convenios Centro Conciliación: improcedente nulidad si aduces renuncia de derechos

2o TCC Trabajo 7o Circuito - AD 1002/2022 y otros - Ponente Toss Capistrán

CRITERIO OBLIGATORIO TEXTUAL:

"Es improcedente el planteamiento de nulidad contra los convenios laborales sancionados por los Centros de Conciliación Laboral cuando se aduce renuncia de derechos, por tratarse de cosa juzgada y elevarse a categoría de sentencia ejecutoriada, en términos de los artículos 684-E, fracción XIII y 987 de la Ley Federal del Trabajo."

EN PALABRAS SIMPLES:

Firmaste un convenio en el Centro de Conciliación donde aceptaste fecha de ingreso, finiquito, o que no te deben nada. Después quieres demandar diciendo "es que ahí renuncié a mis derechos, es nulo".

No puedes. Ese convenio ya es cosa juzgada, es como una sentencia firme (Art 684-E y 987 LFT). La SCJN desde 2015 (2a./J. 17/2015) dijo que no procede nulidad por renuncia de derechos cuando ya fue sancionado por la autoridad.

Si aceptaste en el convenio que entraste en 2020, ya no puedes demandar antigüedad desde 2015. Antes de firmar, revisa bien fecha, antigüedad y prestaciones. Después no hay marcha atrás.

📄 Ver Tesis 2031249

¿Firmaste convenio en Centro de Conciliación?

Revisamos si es cosa juzgada - Toca para asesoría

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Centro de Conciliación?

JURISPRUDENCIA PUBLICADA EL 28 FEBRERO 2025:

SOBRE TEMAS SINDICALES: AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL QUE TIENE POR DEPOSITADA Y REGISTRADA EL ACTA DE RENDICIÓN DE CUENTAS SINDICALES.

REG 2029999 - PR.P.T.CS. J/33 L - OBLIGATORIA 03 MAR 2025

Amparo contra acta rendición cuentas sindicato registrada en CFCRL: IMPROCEDENTE

Pleno Regional Centro-Sur - Contradicción 139/2024

CRITERIO OBLIGATORIO TEXTUAL:

"Es improcedente el juicio de amparo indirecto contra la determinación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que tiene por depositada y registrada el acta de rendición de cuentas sindicales, al no generar perjuicio, en términos del artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, y no de la fracción XX del mismo precepto."

EN PALABRAS SIMPLES:

Tu sindicato presenta un acta de rendición de cuentas patito y el CFCRL la registra. Tú metes amparo contra ese registro.

No procede. El CFCRL no revisa si las cuentas son ciertas o falsas, solo las guarda y las hace públicas para que las veas (Art 371 XIII y 373 LFT). No te afecta jurídicamente el simple registro, por eso es improcedente por falta de interés (Art 61 XII Ley Amparo), no por falta de juicio previo (61 XX).

Si quieres pelear cuentas falsas, no es amparo contra el CFCRL. Es demanda contra tu sindicato ante Tribunal Laboral por rendición de cuentas claras (Art 897 LFT).

📄 Ver Tesis 2029999

¿Acta de cuentas de tu sindicato registrada?

Amparo improcedente - Hay otra vía - Toca para asesoría

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JURISPRUDENCIA PUBLICADA EL 21 FEBRERO 2025:

SOBRE TEMAS SINDICALES: PROCEDIMIENTO ESPECIAL COLECTIVO PROMOVIDO POR UN SINDICATO MINORITARIO. ES INNECESARIO REPONERLO PARA QUE EL SINDICATO MAYORITARIO PARTICIPE COMO LITISCONSORTE, SI SE ADVIERTE QUE SE RESPETÓ SU DERECHO AL DEBIDO PROCESO AL HABER COMPARECIDO COMO TERCERO INTERESADO.

REG 2029968 - PR.P.T.CS. J/36 L - OBLIGATORIA 24 FEB 2025

Sindicato minoritario demanda cláusulas CCT: mayoritario como tercero interesado basta, no hay que reponer por litisconsorcio

Pleno Regional Centro-Sur - Contradicción 125/2024

CRITERIO OBLIGATORIO TEXTUAL:

"En el procedimiento especial colectivo promovido por un sindicato minoritario en el que se solicita la aplicación de cláusulas del contrato colectivo de trabajo cuya titularidad corresponde a un sindicato mayoritario, es innecesario reponerlo para que el mayoritario participe como litisconsorte pasivo necesario si se advierte que se respetó su derecho al debido proceso al haber comparecido como tercero interesado."

EN PALABRAS SIMPLES:

Un sindicato minoritario demanda que le apliquen cláusulas del CCT que tiene el mayoritario. El Tribunal llama al mayoritario como tercero interesado, no como demandado. El mayoritario sí va, contesta, ofrece pruebas.

¿Hay que reponer todo el juicio porque debió ser demandado litisconsorte? No. Si ya participó y se defendió (Art 690 LFT), el procedimiento está bien integrado. No se necesita reponer por formalismo.

La 2a. Sala ya dijo que también los terceros quedan obligados por el laudo. Privilegia el fondo sobre la forma (Art 17 Constitucional).

📄 Ver Tesis 2029968

¿Minoritario peleando cláusulas del CCT?

Basta tercero interesado, no litisconsorte - Toca para asesoría

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JURISPRUDENCIA PUBLICADA EL 29 NOVIEMBRE 2024:

SOBRE TEMAS SINDICALES: AFIRMATIVA FICTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 366, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SUS MUNICIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO DE TOMA DE NOTA SINDICAL.

REG 2029594 - PR.P.T.CN. J/19 L - OBLIGATORIA 2 DIC 2024

Tlaxcala burócratas toma nota sindical: aplica afirmativa ficta art 366 LFT - si autoridad no resuelve en 20 días + 3 días, se tiene por hecha

Pleno Regional Centro-Norte - Contradicción 95/2024 - 1er vs 2o TCC 28o Circuito

CRITERIO OBLIGATORIO TEXTUAL:

"Procede la aplicación supletoria de la afirmativa ficta prevista en el artículo 366, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, a la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, en el procedimiento de toma de nota sindical de los comités ejecutivo y de vigilancia."

EN PALABRAS SIMPLES:

Eres sindicato de burócratas de Tlaxcala, pides toma de nota de tu directiva y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje no te contesta. La ley de Tlaxcala no dice qué pasa si no resuelven.

Aplica lo de la LFT: Si no resuelven en 20 días, los requieres. Si en 3 días más siguen sin resolver, opera afirmativa ficta: se tiene por hecha tu toma de nota por ministerio de ley y deben darte la constancia.

Es justicia pronta (Art 17 Const) y libertad sindical. Sin toma de nota no puedes operar, firmar CCT, revisiones.

📄 Ver Tesis 2029594

¿Sindicato burócratas Tlaxcala sin toma de nota?

Aplica afirmativa ficta 20+3 días - Toca para asesoría

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JURISPRUDENCIA PUBLICADA EL 20 SEPTIEMBRE 2024:

SOBRE TEMAS SINDICALES Y ANTIGÜEDAD: CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. EL ESTUDIO DE SUS CLÁUSULAS DEBE REALIZARSE BAJO UNA INTERPRETACIÓN ESTRICTA Y LITERAL SIN SOSLAYAR EL PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL.

REG 2029375 - 2a./J. 74/2024 - OBLIGATORIA 23 SEP 2024

CCT cláusula 48: rescisión imputable al patrón equipara retiro voluntario - si tienes 15 años te toca prima antigüedad

Segunda Sala - ADR 7107/2023 - 24 abr 2024

CRITERIO OBLIGATORIO TEXTUAL:

"Cuando se acredita que la relación laboral culminó por causa imputable al patrón y el trabajador no pudo solicitar el retiro voluntario, ello conlleva hacer nugatorio el acceso a un derecho que se generó por el simple transcurso del tiempo. Si bien la interpretación de las cláusulas contractuales es estricta y literal, debe ponderarse su naturaleza para que se consideren los propósitos que dieron origen a esos beneficios extralegales acorde con el derecho previsto en el artículo 123, Apartado A, fracción XXII, constitucional."

EN PALABRAS SIMPLES:

Tu CCT tiene cláusula 48 que dice: si te retiras voluntariamente con 15 años, te pagan 17 días por año (19 días desde el año 16) más premio de 35 días.

Pero tú no te retiraste voluntario, te corrieron por causa imputable al patrón (Art 51 LFT) o te obligaron a salir.

Te toca igual. La Segunda Sala dice que interpretación estricta no puede usarse para que por culpa del patrón pierdas un derecho que ya generaste por antigüedad. Sería contrasentido premiar al patrón ilegal. Aplica buena fe contractual y Art 123 A XXII Constitucional.

📄 Ver Tesis 2029375

¿Rescisión imputable al patrón con 15 años?

Te toca cláusula 48 - Toca para asesoría

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JURISPRUDENCIA PUBLICADA EL 24 AGOSTO 2024:

SOBRE CONVENIO Y TEMAS SINDICALES: “PAGO ADICIONAL (CONVENIO)” ESTABLECIDO EN LA CIRCULAR DGPE/045/2020 DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. DEBE CUBRIRSE SÓLO CON EL “SUELDO TABULAR” SEGÚN LA ESCALA DE SALARIOS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO APLICABLE.

REG 2029298 - PR.P.T.CS. J/9 L - OBLIGATORIA 26 AGO 2024

Pago adicional convenio UNAM 6 meses debe cubrirse sólo con sueldo tabular, no con antigüedad cláusula 71

Pleno Regional Centro-Sur - Contradicción 44/2024 - 6o vs 12o TCC Trabajo 1er Circuito

CRITERIO OBLIGATORIO TEXTUAL:

"La prestación denominada pago adicional por convenio prevista en el numeral 3 de la Circular DGPE/045/2020 del 3 de noviembre de 2020, sólo debe cubrirse con el sueldo tabular contenido en la escala de salarios del Contrato Colectivo de Trabajo aplicable."

EN PALABRAS SIMPLES:

Te jubilaste de UNAM personal administrativo de base y te toca el pago adicional de 6 meses por convenio (Circular DGPE/045/2020). ¿Se calcula con todo tu sueldo incluyendo compensación por antigüedad?

No. Solo con sueldo tabular. Es una prestación extralegal, interpretación estricta (Art 31 LFT). El numeral 3 dice expresamente "sueldo tabular" y eso es lo fijado en la escala del tabulador (Cláusula 4 numeral 12 y Cláusula 62 CCT 2020-2022). No se le suma la compensación por antigüedad de la cláusula 71 ni nada más.

📄 Ver Tesis 2029298

¿Retiro UNAM y pago adicional 6 meses?

Solo sueldo tabular - Toca para asesoría

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JURISPRUDENCIA PUBLICADA EL 12 JULIO 2024:

SOBRE COMPETENCIA Y TEMAS SINDICALES: COMPETENCIA POR RAZÓN DE VÍA Y FUERO. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL LABORAL DE ASUNTOS COLECTIVOS DEL FUERO LOCAL CONOCER DE LA DEMANDA PROMOVIDA POR UNA PERSONA AGREMIADA A UN SINDICATO NACIONAL, EN LA QUE RECLAMA LA NULIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE SUS DERECHOS SINDICALES.

REG 2029162 - PR.P.T.CS. J/7 L - OBLIGATORIA 15 JUL 2024

SUTERM nulidad suspensión derechos sindicales: competencia Tribunal Laboral Colectivo local, no federal individual

Pleno Regional Centro-Sur - Contradicción 58/2024 - 12o vs 15o TCC Trabajo 1er Circuito

CRITERIO OBLIGATORIO TEXTUAL:

"La competencia para conocer de la demanda de nulidad de la suspensión de derechos sindicales de un agremiado de un sindicato nacional, como el SUTERM, para votar y ser votado, corresponde al Tribunal Laboral de Asuntos Colectivos del fuero local, y no al federal de asuntos individuales, conforme al artículo 897 de la Ley Federal del Trabajo."

EN PALABRAS SIMPLES:

Te suspendieron derechos sindicales en el SUTERM (no puedes votar ni ser votado) y demandas la nulidad. ¿Dónde demandas, federal o local?

Local, colectivo. Es procedimiento especial colectivo Art 897 LFT porque afecta libertad sindical y voto personal libre y secreto (Art 123 A XXII Bis).

No se vuelve federal solo porque el SUTERM sea nacional y titular de CCT de industria eléctrica (rama federal). Para que sea federal necesitas reclamar un derecho del CCT (otorgamiento, incumplimiento). Si solo peleas estatutos sindicales, es local. Estatutos no son CCT (2a./J. 81/2023).

📄 Ver Tesis 2029162

¿Suspensión de derechos sindicales en sindicato nacional?

Competencia colectivo local - Toca para asesoría

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DOS JURISPRUDENCIAS PUBLICADAS EL 7 JUNIO 2024:

SOBRE AMPARO Y TEMAS SINDICALES: INTERÉS LEGÍTIMO EN AMPARO INDIRECTO. NO LO TIENEN LOS TRABAJADORES, EN LO INDIVIDUAL, PARA IMPUGNAR LA TOMA DE NOTA DE UNA DIRECTIVA SINDICAL.

REG 2028954 - 2a./J. 50/2024 - OBLIGATORIA 10 JUN 2024

Trabajadores individual no tienen interés legítimo para impugnar toma de nota de directiva sindical, solo el sindicato

Segunda Sala - Contradicción 48/2024 - 2o TCC 24o Cto vs 1er TCC Admin y Trabajo 11o Cto

CRITERIO OBLIGATORIO TEXTUAL:

"Los trabajadores en lo individual no tienen interés legítimo para promover juicio de amparo indirecto contra la toma de nota de la directiva sindical, en términos del artículo 107, fracción I, de la Constitución y 5, fracción I, de la Ley de Amparo, pues solo el sindicato cuenta con legitimación para reclamarla por afectar intereses colectivos."

EN PALABRAS SIMPLES:

¿Eres agremiado y no te gustó que le dieron toma de nota a tu directiva y quieres meter amparo individual?

No puedes. La toma de nota solo afecta al sindicato como ente colectivo, no a ti en lo individual. No tienes agravio diferenciado ni beneficio directo si se anula.

Interés legítimo (P./J. 50/2014) requiere afectación cualificada, actual, real y beneficio concreto. Aquí solo el sindicato está legitimado para impugnar su toma de nota. Tú como trabajador individual no.

📄 Ver Tesis 2028954

¿Quieres impugnar toma de nota sindical?

Solo sindicato tiene interés - Toca para asesoría

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SOBRE CONVENIO Y TEMAS SINDICALES: CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL CELEBRADO FUERA DE JUICIO. TIENE VALIDEZ EL RATIFICADO Y SANCIONADO POR EL AUXILIAR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, FIRMADO EN CONJUNTO CON TODOS SUS MIEMBROS Y POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE, CUANDO SU PRESIDENTE NO ACUDE POR ALGUNA CAUSA.

REG 2028931 - PR.P.T.CN. J/7 L - OBLIGATORIA 10 JUN 2024

Convenio de terminación fuera de juicio sancionado por auxiliar de la Junta sí tiene plena validez

Pleno Regional Centro-Norte - Contradicción 58/2024 - 13er TCC Trabajo 1er Cto vs 1er TCC Civil y Trabajo 8o Cto

CRITERIO OBLIGATORIO TEXTUAL:

"El convenio de terminación de la relación laboral celebrado fuera de juicio, ratificado y sancionado por el auxiliar de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en sustitución del presidente, junto con los demás integrantes de la autoridad laboral y el secretario de acuerdos que autoriza y da fe, tiene plena eficacia jurídica."

EN PALABRAS SIMPLES:

Hiciste convenio de liquidación Art 33 y 987 LFT fuera de juicio, pero no lo firmó el presidente de la Junta, lo firmó el auxiliar. ¿Vale?

Sí, vale totalmente. El convenio elevado a laudo ejecutoriado es resolución firme, debe firmarse por todos los miembros (representantes capital y trabajo) y secretario que da fe. Si el presidente no está, el auxiliar lo sustituye legalmente (Arts 8 y 42 Reglamento JFCA). Es para que la justicia sea expedita (Art 17 Const) y no se retrase.

No es nulo por haberlo sancionado el auxiliar.

📄 Ver Tesis 2028931

¿Convenio sancionado por auxiliar de Junta?

Tiene plena eficacia Art 987 LFT - Toca para asesoría

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DOS JURISPRUDENCIAS PUBLICADAS EL 17 MAYO 2024:

SOBRE PRESTACIONES Y TEMAS SINDICALES: VIÁTICOS. SU OTORGAMIENTO PREVISTO EN LA CLÁUSULA 55 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL BIENIOS 2011-2013, 2021-2023 Y SIMILARES, CONSTITUYE UN ELEMENTO MATERIAL PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE DEFENSA DEL TRABAJADOR EN LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA QUE PRECEDE A LA RESCISIÓN.

REG 2028818 - PR.P.T.CN. J/6 L - OBLIGATORIA 20 MAY 2024 - CENTRO-NORTE

Viáticos su otorgamiento previsto cláusula 55 bis CCT IMSS bienios 2011-2013 2021-2023 y similares constituye elemento material para garantizar derecho defensa trabajador en investigación administrativa que precede rescisión

Libro 37 May 2024 Tomo V p.4765 - Contrad 27/2024 1er vs 2o TCC 23er Circuito AD 1132/2018 XXIII.1o.2 L Reg 2024404 vs AD 709/2022 - 22 mar 2024 3 votos Meza Fonseca Meraz Lares Bonilla López - Pub 17 may 2024 10:22 Oblig 20 may 2024

Hechos: TCC contradictorios analizar cláusula 55 Bis CCT IMSS que prevé otorgamiento viáticos trabajador trasladarse sede donde instruirá procedimiento investigación administrativa respecto faltas se imputan para rescindir relación laboral - Uno sostuvo viáticos constituyen componente derecho defensa otro consideró son apoyo económico para cubrir erogaciones evita afectación patrimonio.

Criterio + Justificación:
- Pleno Centro-Norte: otorgar viáticos trabajador trasladarse sede instruirá procedimiento investigación administrativa conforme cláusula 55 bis CCT IMSS y Sindicato bienios 2011-2013 2021-2023 y similares es elemento material necesario para garantizar derecho defensa
- Cláusulas 1 55 55 bis CCT intención realizar investigación administrativa como requisito validez rescisión laboral para otorgue trabajador oportunidad defenderse faltas imputadas
- Formalidades contractuales: 1) cite trabajador 36 hrs anticipación celebración acta 2) verifique dentro horario corresponda jornada labores excepción jornada nocturna o acumulada 3) señale citatorio motivo investigación 4) mismo término gire copia citatorios Sindicato 5) dé tanto trabajador como Sindicato oportunidad intervengan actas levanten entregándoles copia mismas
- Última parte cláusula 55 bis entrega viáticos trabajador cuando deba trasladarse lugar distinto adscripción no constituye componente esencial derecho defensa pero sí elemento material para alcanzar fin
- Consecuentemente falta pago viáticos producirá invalidez procedimiento investigación cuando trabajador no asista pues supuesto incomparecencia e imposibilidad defenderse explicaría por falta recursos económicos trasladarse sede distinta adscripción
Práctico IMSS:
¿Te citaron investigación fuera tu adscripción sin viáticos? Con PR.P.T.CN. J/6 L Reg 2028818 oblig 20 may 2024:
- Viáticos cláusula 55 bis = elemento material necesario derecho defensa
- Si no te dieron viáticos junto pliego comisión y no asististe = investigación inválida
- Requisitos validez rescisión: citatorio 36 hrs motivo + copia sindicato + horario jornada + intervención actas + viáticos traslado
- Tesis base XXIII.1o.2 L Reg 2024404: trabajadores IMSS tienen derecho recibir junto con pliego comisión viáticos necesarios trasladarse fuera lugar adscripción para desahogo citatorio investigación administrativa - Pub 1 abr 2022
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¿Investigación sin viáticos IMSS?

CEAJ - Elemento material defensa - Centro-Norte

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Gaceta SJF Libro 37 May 2024 Tomo V p.4765 - PR.P.T.CN. J/6 L Reg 2028818 - Pub 17 may 2024 10:22 Oblig 20 may 2024 - Pleno Regional Penal Trabajo Centro-Norte CDMX Contrad 27/2024 Entre 1er y 2o TCC ambos 23er Circuito 22 mar 2024 Tres votos Magistrada Emma Meza Fonseca y Magistrados Samuel Meraz Lares y Miguel Bonilla López Pon Magistrado Miguel Bonilla López Sria Carla Livier Maya Castro - Contendientes: 1er TCC 23er Circuito AD 1132/2018 originó tesis XXIII.1o.2 L 10a rubro TRABAJADORES IMSS TIENEN DERECHO RECIBIR JUNTO CON PLIEGO COMISION VIATICOS NECESARIOS TRASLADARSE FUERA LUGAR ADSCRIPCION PARA DESAHOGO CITATORIO DENTRO INVESTIGACION ADMINISTRATIVA ESTEN SUJETOS INTERPRETACION CLAUSULA 55 BIS CCT Pub SJF 1 abr 2022 10:05 Gaceta Libro 12 Tomo IV abr 2022 p.2888 Reg 2024404 vs 2o TCC 23er AD 709/2022 - Cláusulas 1 55 55 bis CCT IMSS Bienios 2011-2013 2021-2023

SOBRE TEMAS SINDICALES: TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. LOS ARTÍCULOS 388, 389, 692 Y 931 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO TRANSGREDEN EL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL, AUN CUANDO NO ESTABLEZCAN UNA PROHIBICIÓN A LA PARTE PATRONAL PARA INTERVENIR EN EL JUICIO ESPECIAL RELATIVO.

REG 2028815 - 2a./J. 43/2024 - OBLIGATORIA 20 MAY 2024

Titularidad CCT: que el patrón intervenga en juicio de titularidad no viola libertad sindical - Arts 388, 389, 692 y 931 LFT constitucionales

Segunda Sala - ADR 6073/2023 Sindicato Minero - 24 ene 2024

CRITERIO OBLIGATORIO TEXTUAL:

"Los artículos 388, 389, 692 y 931 de la Ley Federal del Trabajo no transgreden el derecho a la libertad sindical, aun cuando no establezcan la prohibición para que la parte patronal intervenga en el juicio especial relativo a la titularidad del contrato colectivo de trabajo."

EN PALABRAS SIMPLES:

Dos sindicatos pelean la titularidad del CCT. El patrón participa en el juicio. ¿Eso viola libertad sindical?

No. La 2a Sala dice que el patrón sí tiene que intervenir, aunque el fondo sea entre sindicatos, porque:
- Debe saber con quién tiene que firmar CCT y a quién pagarle cuotas
- Es quien tiene los documentos para el recuento de trabajadores (prueba reina de titularidad)

Que participe no obliga a ningún trabajador a afiliarse a un sindicato u otro. Libertad sindical intacta.

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¿Pelean titularidad de tu CCT con patrón adentro?

Es constitucional, no viola libertad sindical - Toca para asesoría

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JURISPRUDENCIA PUBLICADA EL 19 ABRIL 2024:

SOBRE TEMAS SINDICALES: COALICIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS. TIENE PERSONALIDAD JURÍDICA PARA DEFENDER UN INTERÉS COMÚN ACTUAL DERIVADO DE UNA RELACIÓN COLECTIVA, A TRAVÉS DE UN JUICIO DE ESA NATURALEZA.

REG 2028611 - 2a./J. 36/2024 - OBLIGATORIA 22 ABR 2024

Coalición de trabajadores sí tiene personalidad jurídica para demandar en juicio colectivo - Caso residentes Pemex

Segunda Sala - AD 21/2023 Coalición Trabajadores Médicos Residentes Pemex - Atracción

CRITERIO OBLIGATORIO TEXTUAL:

"La coalición de personas trabajadoras, al ser sujeto de derechos y obligaciones, cuenta con personalidad jurídica para defender un interés común y actual derivado de una relación colectiva a través del juicio de esa naturaleza."

EN PALABRAS SIMPLES:

Un grupo de médicos residentes de Pemex se coaligó para demandar juntos, sin sindicato. El Tribunal Colectivo les dijo "ustedes no existen, no tienen personalidad".

La Segunda Sala corrigió: Sí existen. La Constitución Art 123 A XVI y la Convención Americana Art 16 dicen que trabajadores pueden coaligarse para defender intereses, no solo en sindicatos. La LFT las eleva a sujetos de derechos.

Son personas jurídicas temporales, nacen para defender un interés común actual y se disuelven cuando se resuelve. Si no pudieran demandar, su reconocimiento sería teórico. Sí pueden ir a juicio colectivo.

📄 Ver Tesis 2028611

¿Coalición laboral sin sindicato?

Sí tiene personalidad jurídica - Toca para asesoría

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JURISPRUDENCIA PUBLICADA EL 08 MARZO 2024:

SOBRE COMPETENCIA Y TEMAS SINDICALES: COMPETENCIA PARA CONOCER DE CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE EL SERVICIO POSTAL MEXICANO Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A UNA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN TÉRMINOS DEL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE ANTES DE RESULTAR OBLIGATORIA LA JURISPRUDENCIA P./J. 10/2021 (11a.).

REG 2028361 - 2a./J. 21/2024 - OBLIGATORIA 11 MAR 2024

SEPOMEX: si tu CCT es anterior a P./J. 10/2021 y dice Apartado A, tu conflicto es en Junta Federal, no en TFCA

Segunda Sala - AR 544/2023 - 8 nov 2023

CRITERIO OBLIGATORIO TEXTUAL:

"Si el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Servicio Postal Mexicano y su sindicato se encuentra vigente antes de que se considere de aplicación obligatoria la jurisprudencia P./J. 10/2021 y de dicho contrato se advierte que las relaciones de trabajo se rigen por el Apartado A del artículo 123 Constitucional y la LFT, la autoridad que debe conocer de los conflictos laborales es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje respectiva y no el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje."

EN PALABRAS SIMPLES:

Demandaste a Correos de México (SEPOMEX) y la Junta Federal te dice "vete al TFCA".

No, si tu CCT es viejo. P./J. 10/2021 de 2022 dijo que los organismos descentralizados federales pueden elegir si se rigen por Apartado A o B, hay libertad configurativa.

Pero esa jurisprudencia no borra lo ya pactado. Si tu CCT SEPOMEX dice Apartado A y LFT y es anterior a que P./J. 10/2021 fuera obligatoria, se respeta. Tu juicio sigue en Junta Federal. Así lo confirma 2a./J. 54/2023 y 55/2023 (AR 88/2023).

📄 Ver Tesis 2028361

¿Conflicto laboral con SEPOMEX?

Junta Federal competente si CCT pre-2022 Apartado A - Toca para asesoría

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DOS JURISPRUDENCIAS PUBLICADAS EL 26 ENERO 2024:

SOBRE TEMAS SINDICALES: TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) EXPUESTOS A TRABAJOS PELIGROSOS E INSALUBRES. TIENEN DERECHO A PERCIBIR LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS REFERIDOS EN LAS CLÁUSULAS 63 Y 64 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ÚNICAMENTE MIENTRAS SE EJECUTE EL TRABAJO.

REG 2028095 - PR.L.CS. J/61 L - OBLIGATORIA 29 ENE 2024

PEMEX: sobresueldo por trabajos peligrosos e insalubres cláusulas 63 y 64 CCT solo se paga mientras ejecutas materialmente el trabajo

Pleno Regional Centro-Sur - Contradicción 128/2023 - 12o TCC vs 9o TCC Trabajo 1er Cto

CRITERIO OBLIGATORIO TEXTUAL:

"Los trabajadores de Petróleos Mexicanos expuestos a trabajos peligrosos o insalubres tienen derecho a percibir los beneficios económicos de las cláusulas 63 y 64 del Contrato Colectivo de Trabajo, únicamente mientras se ejecute el trabajo."

EN PALABRAS SIMPLES:

Trabajas en PEMEX en puesto catalogado peligroso/insalubre y te dan sobresueldo 100% de tu salario + 60% de fondo de ahorros por cláusulas 63 y 64. ¿Te lo deben pagar diario por tener la categoría, incluyendo sábados, domingos, festivos, vacaciones?

No. Es prestación extralegal, interpretación estricta. Solo se paga los días que materialmente ejecutas el trabajo peligroso y está probado. Debes acreditar: 1) ocupas el puesto específico y 2) realizas la actividad peligrosa descrita.

Si no fuiste a laborar por permiso, incapacidad, vacaciones, descanso obligatorio, no toca pago.

📄 Ver Tesis 2028095

¿PEMEX trabajos peligrosos Cl 63 y 64?

Solo mientras ejecución material probada - Toca para asesoría

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SOBRE COMPETENCIA Y TEMAS SINDICALES: COMPETENCIA LABORAL. NO SE SURTE EN FAVOR DE LA AUTORIDAD FEDERAL CUANDO SÓLO SE RECLAMA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS ESTATUTOS DE UN SINDICATO NACIONAL, AL NO ACTUALIZARSE EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN QUE PREVÉ EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 527 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE HASTA EL 1 DE MAYO DE 2019.

REG 2028053 - 2a./J. 81/2023 - OBLIGATORIA 29 ENE 2024

Estatutos de sindicato nacional no equiparables a CCT: interpretación y cumplimiento de estatutos no da competencia federal

Segunda Sala - Contradicción 206/2023 - Caso SNTSS

CRITERIO OBLIGATORIO TEXTUAL:

"La competencia laboral no se surte en favor de la autoridad federal cuando sólo se reclama la interpretación y el cumplimiento de los estatutos de un sindicato nacional, al no actualizarse el supuesto de excepción que prevé el último párrafo del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo vigente hasta el 1 de mayo de 2019."

EN PALABRAS SIMPLES:

Te peleas con tu sección sindical del SNTSS por estatutos que rigen en toda la República. ¿Por eso es asunto federal en la JFCA?

No. Estatutos no son contrato colectivo. Estatutos regulan organización interna del gremio. CCT regula condiciones de trabajo patrón-trabajador.

El Art 527 último párrafo decía "contratos colectivos declarados obligatorios en más de una entidad = federal". Eso aplica literal solo a CCT, no a estatutos aunque el sindicato sea nacional y tenga secciones en todo el país.

Solo será federal si reclamas un derecho del CCT (otorgamiento, incumplimiento, denegación). Si solo es estatutos, es local.

📄 Ver Tesis 2028053

¿Conflicto por estatutos de sindicato nacional?

No es federal solo por ser nacional - Toca para asesoría

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DOS JURISPRUDENCIAS PUBLICADAS EL 12 ENERO 2024:

SOBRE COMPETENCIA Y TEMAS SINDICALES: COMPETENCIA PARA CONOCER Y RESOLVER LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Y SUS EMPLEADOS, CUANDO LA RELACIÓN DE TRABAJO SE DESARROLLÓ DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE ESE ORGANISMO DESCENTRALIZADO Y SU SINDICATO. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ENCARGADA DE APLICAR LAS NORMAS PROCESALES DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL (JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE O LOS ACTUALES TRIBUNALES LABORALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN).

REG 2027964 - PR.L.CS. J/54 L - OBLIGATORIA 15 ENE 2024

AGN: si tu relación fue durante vigencia de CCT Apartado A, competente es JFCA / Tribunal Laboral Apartado A, no TFCA

Pleno Regional Centro-Sur - Contradicción 126/2023 - 3º, 9º, 12º y 14º TCC Trabajo 1er Cto

CRITERIO OBLIGATORIO TEXTUAL:

"La competencia para conocer y resolver los conflictos laborales suscitados entre el Archivo General de la Nación y sus empleados, cuando la relación de trabajo se desarrolló durante la vigencia del contrato colectivo de trabajo celebrado entre ese organismo descentralizado y su sindicato, corresponde a la autoridad encargada de aplicar las normas procesales del Apartado A del artículo 123 de la Constitución."

EN PALABRAS SIMPLES:

Demandaste al Archivo General de la Nación y no sabes si te toca TFCA o Junta Federal/Tribunal Laboral.

Revisa tu fecha y el CCT. Aunque la Ley General de Archivos dice que AGN se rige por Apartado B, si tu relación laboral fue mientras existía un CCT que pactó Apartado A y LFT, se respeta ese régimen adquirido.

P./J. 10/2021 da libertad configurativa para que descentralizados elijan A o B, pero no borra derechos ya negociados (2a./J. 55/2023 AR 88/2023). Si tu CCT estaba vigente, tu juicio va en Apartado A: JFCA o ahora Tribunal Laboral Federal.

📄 Ver Tesis 2027964

¿Conflicto con AGN?

Si fue con CCT Apartado A vigente, JFCA / Tribunal Laboral - Toca para asesoría

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SOBRE TEMAS SINDICALES: BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. EN RELACIÓN A LA CLÁUSULA 132 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIO 2013-2015, CELEBRADO ENTRE PETRÓLEOS MEXICANOS Y SU SINDICATO DE TRABAJADORES, PUEDEN TENER EL CARÁCTER DE BENEFICIARIAS DOS PERSONAS QUE ACREDITARON LA CALIDAD DE CÓNYUGES, AUN CUANDO ALGUNA DE ELLAS NO HAYA SIDO DESIGNADA PREVIAMENTE COMO BENEFICIARIA.

REG 2027961 - 2a./J. 82/2023 - OBLIGATORIA 15 ENE 2024

PEMEX cláusula 132: dos personas con actas de matrimonio pueden ser cónyuges beneficiarias, aunque solo una haya sido designada

Segunda Sala - AD 32/2022 - Cláusula 132 CCT 2013-2015

CRITERIO OBLIGATORIO TEXTUAL:

"Los beneficiarios del trabajador fallecido en relación con la cláusula 132 del contrato colectivo de trabajo, bienio 2013-2015, de Petróleos Mexicanos y su sindicato, pueden tener el carácter de beneficiarias dos personas que acreditaron la calidad de cónyuges, aun cuando alguna de ellas no haya sido designada previamente como beneficiaria."

EN PALABRAS SIMPLES:

Murió trabajador de PEMEX. Dos mujeres tienen acta de matrimonio vigente con él. Solo una estaba en el papel de designación de beneficiarios de la cláusula 132 (que da al menos 50% de prestaciones a cónyuge e hijos dependientes).

¿Solo la designada cobra? No. La cláusula protege a la familia (Art 4 Const). Si acreditas calidad de cónyuge con acta válida no anulada ni divorciada, eres beneficiaria aunque no te hayan puesto en el formato.

PEMEX no paga doble, divide proporcional el porcentaje que le toca a cónyuges entre las dos, con perspectiva de género y protección a la familia.

📄 Ver Tesis 2027961

¿Dos viudas con acta reclaman PEMEX Cl 132?

Ambas beneficiarias, pago proporcional - Toca para asesoría

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JURISPRUDENCIA PUBLICADA EL 01 DICIEMBRE 2023:

SOBRE TEMAS SINDICALES Y JUBILACIÓN: JUBILACIÓN DE TRABAJADORES FERROCARRILEROS. LA CLÁUSULA TERCERA DEL CONVENIO CELEBRADO EL 30 DE OCTUBRE DE 1991, ENTRE FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO Y EL SINDICATO QUE AGRUPA A SUS TRABAJADORES, QUE DISTINGUE EL NÚMERO DE AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS PARA TENER ACCESO A AQUÉLLA, TRATÁNDOSE DE MUJERES (20) Y HOMBRES (25), NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD [APLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 140/2019 (10a.)].

REG 2027736 - 2a./J. 76/2023 - OBLIGATORIA 04 DIC 2023

Ferrocarrileros: jubilación 20 años mujeres y 25 hombres por convenio de 1991 no viola igualdad, es acción afirmativa

Segunda Sala - ADR 1480/2023 - Convenio 30 oct 1991 Ferronales Cláusula 3

CRITERIO OBLIGATORIO TEXTUAL:

"La cláusula tercera del convenio de 30 de octubre de 1991 celebrado entre Ferrocarriles Nacionales de México y el sindicato, que distingue el número de años de servicios efectivos para tener acceso a la jubilación tratándose de mujeres (20) y hombres (25), no viola el principio de igualdad."

EN PALABRAS SIMPLES:

Convenio del 91 dice: si suprimen tu puesto, te jubilas con 20 años si eres mujer y 25 si eres hombre. Un ex ferrocarrilero dijo "eso discrimina a los hombres".

La 2a Sala dice que no discrimina. Es una acción afirmativa justificada, objetiva y proporcional. Reconoce la función de las mujeres y las cargas sociales y familiares históricas, busca equilibrar. Aplica la jurisprudencia 2a./J. 140/2019 aunque esa era para leyes burocráticas, también vale para contratos colectivos entre particulares.

📄 Ver Tesis 2027736

¿Jubilación ferrocarrilera 20 vs 25 años?

No viola igualdad, acción afirmativa - Toca para asesoría

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JURISPRUDENCIA PUBLICADA EL 17 NOVIEMBRE 2023:

SOBRE OBLIGACIÓN DEL PATRÓN Y TEMAS SINDICALES: APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL ESTADO DE HUELGA. LA PARTE PATRONAL DEBE INSCRIBIR A SUS PERSONAS TRABAJADORAS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y MANTENER EL ALTA PARA QUE ÉSTE LES OTORGUE PRESTACIONES MÉDICAS, SIN QUE AQUÉLLA ESTÉ OBLIGADA A PAGAR LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALES CORRESPONDIENTES.

REG 2027611 - 2a./J. 65/2023 - OBLIGATORIA 21 NOV 2023

Huelga: patrón no paga cuotas IMSS durante huelga, pero sí debe inscribir y mantener alta para que IMSS dé servicio médico

Segunda Sala - ADR 174/2023 - Art 447 LFT y 109 LSS

CRITERIO OBLIGATORIO TEXTUAL:

"Las aportaciones de seguridad social durante el estado de huelga, la parte patronal debe inscribir a sus personas trabajadoras ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y mantener el alta para que éste les otorgue las prestaciones médicas, sin que aquélla esté obligada a pagar las cuotas obrero-patronales correspondientes."

EN PALABRAS SIMPLES:

Patrón condenado a reinstalar y pagar cuotas IMSS desde el despido, pero después estalla huelga. ¿Debe seguir pagando cuotas durante la huelga?

No. La huelga suspende los efectos de las relaciones (Art 447 LFT). No es justo cargar al patrón el pago de cuotas cuando la fuente está paralizada y la huelga puede ser no imputable a él o declararse ilegal.

Pero sí debe inscribir y mantener alta. Si el despido injustificado se declaró antes de la huelga, debe tener a los trabajadores dados de alta para que el IMSS les dé servicio médico (Art 109 LSS). El IMSS asume la carga médica durante la huelga hasta que haya convenio o resolución. Las cuotas se definen al terminar el conflicto.

📄 Ver Tesis 2027611

¿Cuotas IMSS durante huelga?

Patrón no paga cuotas pero sí mantiene alta - Toca para asesoría

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DOS JURISPRUDENCIAS PUBLICADAS EL 06 OCTUBRE 2023:

SOBRE PROCEDIMIENTO Y TEMAS SINDICALES: CONFLICTOS LABORALES ENTRE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL Y SUS PERSONAS TRABAJADORAS. LA LEGISLACIÓN PROCESAL PARA RESOLVERLOS SERÁ LA QUE RIJA EL RÉGIMEN DE SUS RELACIONES LABORALES.

REG 2027364 - 2a./J. 55/2023 - OBLIGATORIA 09 OCT 2023

Organismos descentralizados federales: la ley procesal para resolver sus conflictos es la que rige su régimen laboral real, respetando CCT previo a P./J. 10/2021

Segunda Sala - AR 88/2023 - CAPUFE - Caso sindicato vs decreto Apartado B con CCT Apartado A

CRITERIO OBLIGATORIO TEXTUAL:

"La legislación procesal para resolver los conflictos laborales entre los organismos descentralizados de carácter federal y sus personas trabajadoras, será la que rija el régimen de sus relaciones laborales."

EN PALABRAS SIMPLES:

CAPUFE: decreto dice Apartado B, pero su CCT vigente dice Apartado A. Emplaza a huelga en Tribunal Laboral Federal de Apartado A y la jueza dice "soy incompetente, es B por P./J. 10/2021".

La SCJN dice que no. P./J. 10/2021 reconoce libertad configurativa para elegir A o B, pero no borra lo ya negociado. Si tu relación se rige en los hechos por un CCT previo al 28 ene 2022 que pactó Apartado A, la ley procesal es la de Apartado A. La nueva jurisprudencia no modifica negociaciones individuales o colectivas previas.

Regla: se aplica la ley procesal del régimen real. Si viene de ley/decreto, ese. Si viene de negociación colectiva/individual previa a P./J. 10/2021, se respeta esa. Solo cambia si pactan expresamente otra normativa procesal.

📄 Ver Tesis 2027364

¿Qué ley procesal aplica a organismo descentralizado federal?

La que rige su régimen real, respeta CCT previo a P./J. 10/2021 - Toca para asesoría

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SOBRE PROCEDIMIENTO Y TEMAS SINDICALES: ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. EL RÉGIMEN LABORAL PACTADO A TRAVÉS DE NEGOCIACIONES INDIVIDUALES O COLECTIVAS, CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SE CONSIDERA DE APLICACIÓN OBLIGATORIA LA JURISPRUDENCIA P./J. 10/2021 (11a.), DEBE REGIR LAS RELACIONES CON SUS PERSONAS TRABAJADORAS.

REG 2027348 - 2a./J. 54/2023 - OBLIGATORIA 09 OCT 2023

Organismos descentralizados: régimen laboral pactado antes de P./J. 10/2021 se respeta, no modifica situaciones de hecho

Segunda Sala - AR 88/2023 - CAPUFE - CCT Apartado A vs decreto Apartado B

CRITERIO OBLIGATORIO TEXTUAL:

"El régimen laboral pactado a través de negociaciones individuales o colectivas con anterioridad a la fecha en que se considera de aplicación obligatoria la jurisprudencia P./J. 10/2021, debe regir las relaciones con sus personas trabajadoras."

EN PALABRAS SIMPLES:

CAPUFE tiene decreto que dice Apartado B, pero sindicato tiene CCT que dice Apartado A desde antes de 2022. Llega P./J. 10/2021 (28 ene 2022) que dice hay libertad configurativa para elegir A o B. ¿Se borra el CCT?

No. La propia sentencia de sustitución 2/2020 que creó P./J. 10/2021 aclaró: su publicación y vigencia no modifican situaciones de hecho ni generan inseguridad jurídica. Lo pactado antes se respeta.

Si negociaste individual o colectivamente antes de que P./J. 10/2021 fuera obligatoria, ese régimen sigue rigiendo hasta que se negocie otra cosa.

📄 Ver Tesis 2027348

¿Tu CCT es previo a P./J. 10/2021?

Se respeta, no modifica situación de hecho - Toca para asesoría

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JURISPRUDENCIA PUBLICADA EL 18 AGOSTO 2023:

SOBRE COMPETENCIA Y TEMAS SINDICALES: COMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO DE HUELGA INSTADO PARA REVISAR UN CONTRATO COLECTIVO QUE RIGE EN CENTROS DE TRABAJO UBICADOS EN MÁS DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES LABORALES FEDERALES.

REG 2027007 - PR.L.CS. J/29 L - OBLIGATORIA 21 AGO 2023

Huelga para revisión de CCT que rige en más de una entidad federativa es competencia federal, basta depósito en CFCRL, no contrato-ley

Pleno Regional Centro-Sur - Contradicción 63/2023 - 2º, 5º y 9º TCC Trabajo 1er Cto

CRITERIO OBLIGATORIO TEXTUAL:

"La competencia por razón de fuero para conocer del procedimiento de huelga instado para revisar el contrato colectivo de trabajo que rige en centros de trabajo ubicados en más de una entidad federativa, corresponde a las autoridades laborales federales."

EN PALABRAS SIMPLES:

Quieres emplazar a huelga para revisar un CCT que aplica en CDMX y Estado de México. ¿Va en local o federal?

Federal. Art 123 A XXXI c) 3: CCT declarados obligatorios en más de una entidad = federal. Y c) 2: conflicto que afecta dos o más entidades.

No necesitas que sea contrato-ley. Conforme Art 123 A XX párrafo 4 y XXII Bis b) Const y 390 LFT, la obligatoriedad se adquiere con el depósito ante CFCRL. Si tu clausulado dice que rige en centros de trabajo en más de una entidad, ya es federal. La revisión afecta trabajadores en distintos Estados.

📄 Ver Tesis 2027007

¿Huelga revisión CCT multi-entidad?

Competencia federal Art 123 A XXXI c) 2 y 3 - Toca para asesoría

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JURISPRUDENCIA PUBLICADA EL 14 JULIO 2023:

SOBRE SALARIO Y TEMAS SINDICALES: GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (UNAM). EL CONCEPTO "DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO" ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA 31 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2016-2018, 2020-2022 Y SIMILARES, INTEGRA SALARIO PARA EFECTOS DE SU CÁLCULO.

REG 2026884 - PR.L.CS. J/31 L - OBLIGATORIA 01 AGO 2023

UNAM: gratificación por jubilación cláusula 76 sí incluye días de descanso obligatorio cláusula 31, promedio último año

Pleno Regional Centro-Sur - Contradicción 73/2023 - 10º vs 13º TCC Trabajo 1er Cto

CRITERIO OBLIGATORIO TEXTUAL:

"Gratificación por jubilación de los trabajadores de la UNAM. El concepto 'días de descanso obligatorio' establecido en la cláusula 31 del CCT, integra salario para efectos de su cálculo."

EN PALABRAS SIMPLES:

Trabajador UNAM se jubila. ¿Su gratificación de cláusula 76 incluye el pago de cláusula 31?

Cláusula 31 paga 1 día extra hasta 3 veces al año si descanso obligatorio cae en sábado/domingo, y quinto turno 2 días dobles en Semana Santa.

Sí integra salario. Es una gratificación sin condicionante, se genera por coincidencia de calendario y encuadra en definición de salario de cláusula 4 apartado 11. Si no coincidió, es cero.

Para calcular la gratificación por jubilación, se promedia lo recibido por ese concepto en el último año de servicios.

📄 Ver Tesis 2026884

¿Jubilación UNAM no te incluyó cláusula 31?

Sí integra salario para cláusula 76 - Promedio último año - Toca para asesoría

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JURISPRUDENCIA PUBLICADA EL 07 JULIO 2023:

SOBRE DESPIDO Y TEMAS SINDICALES: RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CON PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). EN TANTO PARTE PATRONAL, LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA A FIN DE RECABAR LA DECLARACIÓN DE LA PERSONA QUE EL TRABAJADOR MENCIONÓ DURANTE EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA INSTAURADA EN SU CONTRA, COMO LA QUE REALIZÓ O TRAMITÓ A SU NOMBRE LA PRESTACIÓN DE BECA ACADÉMICA [INTERPRETACIÓN DE LAS CLÁUSULAS 24 Y 171 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE PETRÓLEOS MEXICANOS, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPÚBLICA MEXICANA (STPRM)].

REG 2026866 - PR.L.CN. J/5 L - OBLIGATORIA 10 JUL 2023

PEMEX rescisión por beca académica: carga de la prueba es de PEMEX, debe recabar declaración de quien tramitó la beca

Pleno Regional Centro-Norte - Contradicción 8/2023 - Cláusulas 24 y 171 CCT PEMEX

CRITERIO OBLIGATORIO TEXTUAL:

"En la rescisión con PEMEX, le corresponde la carga de la prueba para recabar la declaración de la persona que el trabajador mencionó durante la investigación administrativa como la que realizó o tramitó a su nombre la prestación de beca académica. Interpretación cláusulas 24 y 171 CCT PEMEX - STPRM."

EN PALABRAS SIMPLES:

PEMEX rescinde por falta de probidad y honradez porque trabajador cobró beca académica (Cláusula 171). En la investigación previa (Cláusula 24), trabajador dice "otra persona tramitó la beca a mi nombre". ¿Quién debe traer a declarar a esa persona?

PEMEX. Art 47 y 784 LFT: el patrón debe probar la causa de rescisión. Cláusula 24 CCT: PEMEX no puede sancionar ni rescindir sin investigar y comprobar falta.

Aunque el trabajador reconozca que recibió el dinero, eso no prueba probidad, puede haber otras causas. Si PEMEX invoca falta de probidad, debe probar y recabar esa declaración.

📄 Ver Tesis 2026866

¿Rescisión PEMEX por beca académica?

Carga prueba PEMEX Cláusula 24 y 171 - Toca para asesoría

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DOS JURISPRUDENCIAS PUBLICADAS EL 16 JUNIO 2023:

SOBRE TEMAS SINDICALES: PRESTACIÓN EXTRALEGAL DENOMINADA "GASOLINA". LOS RECIBOS DE PAGO QUE DEMUESTRAN SU PERCEPCIÓN SON SUFICIENTES PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE PARA SU PAGO ESTABLECE LA CLÁUSULA 182 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS (BIENIO 2019-2021).

JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA - PEMEX

PEMEX: Con recibos de nómina pruebas el derecho a gasolina CCT 182

CRITERIO OBLIGATORIO:
El Pleno Regional Centro-Sur determina que los recibos de pago de los que se advierta la percepción de la prestación extralegal denominada "gasolina" son suficientes para acreditar los requisitos de procedencia para su pago, previstos en la cláusula 182 del CCT de Petróleos Mexicanos (bienio 2019-2021), consistentes en demostrar la propiedad del vehículo y su uso para servicio particular.

Fundamento: Tesis PR.L.CS. J/25 L (11a.) Registro 2026719. Gaceta Libro 26, Junio 2023, Tomo VI, pág. 5675. Obligatoria desde el 19/06/2023.

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SOBRE TEMAS SINDICALES: CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, CONVENIOS Y REGLAMENTOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). CONSTITUYEN UN HECHO NOTORIO CUANDO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS DE ESE ORGANISMO Y DE SU SINDICATO, POR LO QUE LAS JUNTAS DEBEN ATENDER A SU CONTENIDO, CON INDEPENDENCIA DE SU EXHIBICIÓN POR LAS PARTES O DE SU PERFECCIONAMIENTO EN EL JUICIO.

JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA

CCT, RJP y Reglamentos del IMSS publicados en internet son hecho notorio

CRITERIO OBLIGATORIO:
Este Tribunal Colegiado determina que los contratos colectivos de trabajo, convenios y reglamentos del IMSS, constituyen un hecho notorio cuando se encuentran publicados en las páginas electrónicas de ese organismo y de su sindicato, por lo que las Juntas deben atender a su contenido, con independencia de su exhibición por las partes o de su perfeccionamiento en el juicio.

Fundamento: Tesis I.14o.T. J/6 L (11a.) Registro 2026697. Gaceta Libro 26, Junio 2023, Tomo VII, pág. 6407. Obligatoria desde el 19/06/2023. No necesitas exhibir en original; si está en web del IMSS/SNTSS la autoridad debe aplicarlo.

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📲 ¿Eres trabajador IMSS? Reclamamos tu RJP

JURISPRUDENCIA PUBLICADA EL 21 ABRIL 2023:

SOBRE TEMAS SINDICALES Y COMPETENCIA: COMPETENCIA LABORAL. SE SURTE A FAVOR DE LA AUTORIDAD FEDERAL, CUANDO SE RECLAMA EL PAGO DE LA AYUDA SINDICAL POR DEFUNCIÓN DE UN TRABAJADOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AFILIADO A SU SINDICATO NACIONAL.

JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA - REG 2026323 - 2a./J. 15/2023 (11a.) - SEGUNDA SALA

Ayuda sindical por defunción IMSS-SNTSS es competencia federal aunque esté en reglamento

Criterio obligatorio: Reclamo de ayuda sindical por defunción de trabajador IMSS afiliado a SNTSS es competencia laboral federal. Aunque prestación está en Reglamento Fondo Ayuda Sindical Arts 1,2,8,9,17, su otorgamiento implica aplicar CCT IMSS-SNTSS cláusulas 85 y 96 (pliego testamentario y aportaciones 120 mínimo) y cláusula 4a CCT vigente en varias entidades. Se actualiza Art 123 Apartado A Fracc XXXI inciso c subinciso 3 Constitucional.

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Fuente: Gaceta SJF Libro 24 Abril 2023 Tomo II pag 1671 - 2a./J. 15/2023 (11a.) Reg 2026323 - Obligatoria 24 abril 2023 - Segunda Sala - Contradicción 407/2022 - CCT IMSS-SNTSS Cl 85,96,4a - Art 123 XXXI c) 3 Const

JURISPRUDENCIAS PUBLICADAS EL 31 MARZO 2023:

SOBRE TEMAS SINDICALES Y COMPETENCIA: COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO DE LA AUTORIDAD LABORAL. PARA DETERMINARLA CUANDO SE DEMANDA A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE) Y AL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA (SUTERM), DEBE CONSIDERARSE EL DOMICILIO DEL CENTRO DE TRABAJO DONDE EL ACTOR PRESTÓ SUS SERVICIOS, SIEMPRE QUE EL SINDICATO CUENTE CON REPRESENTACIÓN EN ESE LUGAR.

JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA - REG 2026234 - PR.L.CS. J/4 L (11a.)

Demandas contra CFE + SUTERM: competente es Junta del centro de trabajo si sindicato tiene representación ahí

Criterio obligatorio: Art 700 Fracc VI LFT dice competente domicilio sindicato, pero puede ser legal o convencional con representación (sección o delegación) según 2a./J.10/2020. Si SUTERM tiene representación en lugar donde prestaste servicios para CFE, competencia es Junta de ese centro de trabajo por no división de continencia, tutela judicial efectiva y debido proceso. Si no hay representación, competente Junta del domicilio legal del SUTERM.

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Fuente: Gaceta SJF Libro 23 Marzo 2023 Tomo III pag 2747 - PR.L.CS. J/4 L (11a.) Reg 2026234 - Obligatoria 3 abril 2023 - Contradicción 3/2023 - Art 700 VI LFT - 2a./J.10/2020

JURISPRUDENCIA} PUBLICADA EL 24 MARZO 2023:

SOBRE TEMAS SINDICALES Y AMPARO: DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SU DESECHAMIENTO EN EL AUTO INICIAL DE TRÁMITE CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS NO PROVIENEN DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO, POR DERIVAR DE UNA RELACIÓN DE COORDINACIÓN (CANCELACIÓN DE UNA LICENCIA SINDICAL A UN TRABAJADOR DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO) [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 54/2012 (10a.)].

JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA - REG 2026202 - XXIV.1o. J/1 L (11a.)

Cancelación de licencia sindical: no es acto de autoridad para amparo, es relación de coordinación laboral - procede desechamiento inicial

Criterio obligatorio: Ayuntamiento que requiere a trabajadora de base con licencia sindical reincorporarse o no pagar sueldo/prestaciones no actúa con imperio supra-subordinación, sino como patrón en relación de coordinación burocrática. Art 113 Ley Amparo permite desechar en auto inicial cuando improcedencia es manifiesta. No es vía amparo, debe ir a Tribunal Burocrático. Inaplicable 2a./J.54/2012 que solo era para tarifas CFE.

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Fuente: Gaceta SJF Libro 23 Marzo 2023 Tomo IV pag 3379 - XXIV.1o. J/1 L (11a.) Reg 2026202 - Obligatoria 27 marzo 2023 - Quejas 296,168,175,159,208/2022 - Art 113 Ley Amparo

JURISPRUDENCIA PUBLICADA EL 24 FEBRERO 2023:

SOBRE TEMAS SINDICALES: CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. CUANDO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN MEDIOS ELECTRÓNICOS DE LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO O DE SUS SINDICATOS, TIENEN EL CARÁCTER DE HECHOS NOTORIOS Y NO SON OBJETO DE PRUEBA, AUNQUE NO SE HAYAN EXHIBIDO EN EL JUICIO RESPECTIVO.

JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA - REG 2025989 - VII.2o.T. J/7 L (11a.)

CFE, PEMEX: si su CCT está en web, es hecho notorio y no necesitas exhibirlo

Criterio obligatorio: Trabajadores demandan con base en CCT sin exhibir cláusulas. Si CCT de empresa productiva Estado o su sindicato está publicado en medios electrónicos, es hecho notorio Art 6 Const y 23,70 XVI Ley Transparencia, no es objeto de prueba aunque no se exhiba. Aplica por igualdad 2a./J.130/2018 de condiciones generales trabajo. Criterio viejo 242951 que exigía aportar CCT solo rige cuando no esté publicado.

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Fuente: Gaceta SJF Libro 22 Feb 2023 Tomo III pag 3177 - VII.2o.T. J/7 L (11a.) Reg 2025989 - Obligatoria 27 feb 2023 - AD 17/2020,222/2021,896/2021 Quejas 117/2021,194/2021 - Art 6 Const 23,70 XVI LGTAIP - 2a./J.130/2018

JURISPRUDENCIA PUBLICADA EL 17 FEBRERO 2023:

SOBRE TEMAS SINDICALES: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LAS PERSONAS TRABAJADORAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO PRIMERO DE LA CLÁUSULA 69 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL BIENIO 2016-2018, TIENEN DERECHO A JUBILARSE CONFORME AL CONTRATO VIGENTE PARA EL BIENIO 2014-2016, CUANDO HAYAN CUMPLIDO LOS REQUISITOS PACTADOS EN ESTE ÚLTIMO DURANTE EL AÑO 2016.

JURISPRUDENCIA SEGUNDA SALA - REG 2025942 - 2a./J.4/2023 (11a.)

CFE: si cumpliste requisitos jubilación en 2016 te jubilas con CCT 2014-2016 aunque contrato nuevo ya estaba vigente

Criterio obligatorio SCJN: Cláusula 69 apartado primero párrafo segundo CCT CFE-SUTERM 2016-2018 dice trabajadores que desde entrada vigor y durante todo 2016 cumplan edad y/o antigüedad para jubilarse conforme CCT 2014-2016 pueden optar por jubilarse en términos de ese. Aplica a plazas anteriores a 18 agosto 2008 y temporales con antigüedad anterior a esa fecha. Intención partes extender régimen jubilación anterior todo 2016 aunque fuera expectativa al 1 mayo 2016. Beneficios directos de jubilación con CCT 2014-2016, prestaciones accesorias adicionales con CCT 2016-2018.

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Fuente: Gaceta SJF Libro 22 Feb 2023 Tomo III pag 2499 - 2a./J.4/2023 (11a.) Reg 2025942 - Obligatoria 20 feb 2023 - Contradicción 258/2022 - CCT CFE SUTERM 2014-2016 y 2016-2018 Cláusula 69 - AD 284/2018 347/2021

JURISPRUDENCIA PUBLICADA EL 03 FEBRERO 2023:

SOBRE JUBILACIÓN Y TEMAS SINDICALES: GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (UNAM). EN SU CÁLCULO NO DEBE INTEGRARSE AL SALARIO EL CONCEPTO DE DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO QUE COINCIDAN CON SÁBADOS Y DOMINGOS (CLÁUSULA 31 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIOS 2016-2018 Y 2018-2020).

JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA - REG 2025897 - I.10o.T. J/1 L (11a.)

UNAM: días de descanso obligatorio que caen en sábado/domingo no se suman para calcular tu gratificación por jubilación

Criterio obligatorio: Extrabajadores demandan cálculo correcto gratificación jubilación. Junta integraba pago extra cláusula 31 CCT UNAM bienios 2016-2018 y 2018-2020 que da un día más sueldo cuando días descanso obligatorio coinciden con sábado o domingo hasta 3 veces año. Tribunal dice no, es concepto aleatorio hipotético por coincidencia calendario, no estímulo por labores, no forma salario integrado para jubilación.

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Fuente: Gaceta SJF Libro 22 Feb 2023 Tomo III pag 3215 - I.10o.T. J/1 L (11a.) Reg 2025897 - Obligatoria 7 feb 2023 - AD 715/2021,87/2022,354/2022,421/2022,452/2022 - CCT UNAM Cláusula 31 bienios 2016-2018 2018-2020

JURISPRUDENCIA PUBLICADA EL 20 DE ENERO 2023:

SOBRE TEMAS SINDICALES E INCAPACIDAD: INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES JUBILADOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. DEBE CALCULARSE DE ACUERDO CON EL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE EN LA FECHA EN QUE EL TRABAJADOR SE SEPARÓ DE LA EMPRESA Y LA CALIFICACIÓN DEL GRADO DE INCAPACIDAD ACONTECE DESPUÉS DE CONCLUIDA LA RELACIÓN LABORAL.

JURISPRUDENCIA PLENO CIRCUITO - REG 2025809 - PC.X. J/11 L (11a.)

PEMEX jubilados: indemnización por enfermedad profesional se calcula con CCT vigente al jubilarte, no con el actual

Criterio obligatorio Pleno Décimo Circuito: Jubilado PEMEX reclama indemnización incapacidad permanente por enfermedad profesional calificada después de terminar relación laboral. ¿Qué CCT aplica? Debe calcularse con contrato colectivo vigente en fecha que trabajador se separó de empresa, no con el vigente al demandar o al calificar incapacidad. Es derecho adquirido mientras estaba en activo, se retrotrae a época que desempeñó trabajo y adquirió enfermedad. Art 484 LFT solo toma aumentos salario durante vigencia relación laboral, que termina por renuncia, muerte o jubilación. Analogía impide usar CCT posterior.

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Fuente: Gaceta SJF Libro 21 Ene 2023 Tomo IV pag 3886 - PC.X. J/11 L (11a.) Reg 2025809 - Obligatoria 23 ene 2023 - Contradicción 13/2022 - AD 738/2017 y 1480/2017 - Art 484 LFT - CCT Industria Petrolera

JURISPRUDENCIA PUBLICADA EL 09 DICIEMBRE 2022:

SOBRE TEMAS SINDICALES: EMPLAZAMIENTO A HUELGA A LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES QUE RIGEN SUS RELACIONES LABORALES POR EL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DEL TRÁMITE DEL PLIEGO DE PETICIONES CON EMPLAZAMIENTO DERIVADA DE LA CELEBRACIÓN Y FIRMA DE UN CONTRATO COLECTIVO, CON ANTERIORIDAD A LA APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 10/2021 (11a.).

REG. DIGITAL: 2025643 - JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA

EMPLAZAMIENTO A HUELGA A ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS APARTADO B ES IMPROCEDENTE

Tesis: PC.I.L. J/9 L (11a.) - Libro 20, Dic 2022, Tomo II, pág. 2243

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CRITERIO OBLIGATORIO TEXTUAL:
"Es improcedente la solicitud del trámite del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga por celebración y firma de un contrato colectivo, dirigida a un organismo público descentralizado federal que haya venido rigiendo sus relaciones en términos del apartado B del artículo 123 constitucional, con anterioridad a la aplicación obligatoria de la jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.)."

En palabras simples:
Si tu dependencia es un organismo descentralizado federal que siempre te trató como burócrata apartado B (con Condiciones Generales e ISSSTE), no podías emplazarla a huelga para exigir Contrato Colectivo apartado A antes del 2022.

La jurisprudencia de 1996 que decía que era inconstitucional meterlos al apartado B no borra la realidad de años trabajando así. A partir de la jurisprudencia P./J. 10/2021 de enero de 2022 la regla cambió.

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JURISPRUDENCIA PUBLICADA EL 07 OCTUBRE 2022:

SOBRE PENSION Y TEMAS SINDICALES: INCREMENTO DE PENSIONES JUBILATORIAS DE TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS. PARA DETERMINARLO DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE AL MOMENTO EN QUE AQUÉL SE VERIFICA Y NO EL QUE ESTABA EN VIGOR CUANDO SE OTORGÓ LA PENSIÓN RESPECTIVA.

REG. DIGITAL: 2025329 - SEGUNDA SALA - JURISPRUDENCIA

PEMEX: CÓMO SE CALCULA EL AUMENTO A JUBILADOS

Tesis: 2a./J. 49/2022 (11a.) - Libro 18, Oct 2022, Tomo III, pág. 2465

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CRITERIO OBLIGATORIO TEXTUAL:
"Para efecto de determinar la forma en que se otorga el incremento a las pensiones jubilatorias de los trabajadores de Petróleos Mexicanos, debe tomarse en cuenta el contrato colectivo de trabajo vigente al momento en que se actualiza su procedencia."

En palabras simples:
Si te jubilaste de Pemex antes de 2015, tu pensión base sí se queda como te la dieron (derecho adquirido).

Pero tus aumentos anuales NO son con el contrato viejo. Cada aumento se paga con el contrato vigente en ese año. Si el nuevo contrato dice menos porcentaje, es legal, porque es una expectativa, no un derecho ya ganado hasta que toca pagarse.

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JURISPRUDENCIAS PUBLICADAS EL 09 SEPTIEMBRE 2022:

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL Y TEMAS SINDICALES: PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. LAS ACCIONES EN LAS QUE LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS (ACTUALMENTE EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS Y EMPRESAS FILIALES) RECLAMEN PRESTACIONES ECONÓMICAS O EN ESPECIE QUE DERIVEN DIRECTAMENTE DEL RECLAMO PRINCIPAL CONSISTENTE EN EL RECONOCIMIENTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL POR RIESGO DE TRABAJO, SON ACCESORIAS DE LAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y, POR ENDE, DEBEN SUSTANCIARSE EN DICHA VÍA.

REG. DIGITAL: 2025235 - PLENO X - JURISPRUDENCIA

PEMEX: ENFERMEDAD PROFESIONAL VA EN VÍA ESPECIAL

Tesis: PC.X. J/7 L (11a.) - Libro 17, Sep 2022, Tomo V, pág. 4397

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CRITERIO OBLIGATORIO TEXTUAL:
"Las acciones en las que los trabajadores sindicalizados de Pemex reclamen prestaciones económicas o en especie que deriven directamente del reclamo principal consistente en el reconocimiento de enfermedad profesional por riesgo de trabajo, son accesorias de las de seguridad social y, por ende, deben sustanciarse en dicha vía [especial]."

En palabras simples:
Si eres de Pemex y demandas que te reconozcan una enfermedad por trabajar en condiciones insalubres, TODO va en juicio especial de seguridad social (art. 892 LFT).

Aunque pidas pago de la cláusula 128 del CCT (indemnización adicional), art. 490 LFT, nulidad de dictámenes médicos o prestaciones del contrato, no son juicios separados. Son accesorias a la enfermedad. No te pueden obligar a irte al ordinario.

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JURISPRUDENCIA PUBLICADA EL 01 JULIO 2022:

SOBRE JUBILACIÓN Y TEMAS SINDICALES: JUBILACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PROCEDE SU OTORGAMIENTO, EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 59 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CUANDO LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DERIVE DE LA NEGATIVA DEL INSTITUTO A REINSTALAR AL TRABAJADOR QUE FUE DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE.

REG. DIGITAL: 2024919 - SEGUNDA SALA - JURISPRUDENCIA

IMSS CONFIANZA: JUBILACIÓN 59 BIS PROCEDE AUNQUE TE PAGUEN INDEMNIZACIÓN POR NO REINSTALAR

Tesis: 2a./J. 27/2022 (11a.) - Libro 15, Julio 2022, Tomo III, pág. 2516

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CRITERIO OBLIGATORIO TEXTUAL:
"Cuando la terminación de la relación laboral derive de la negativa del instituto a reinstalar al trabajador que fue despedido injustificadamente sí procede otorgar la prestación extralegal de jubilación por años de servicios, siempre y cuando el trabajador haya cumplido con las exigencias para solicitar su jubilación, de manera previa al despido injustificado."

En palabras simples:
Si eres trabajador de confianza del IMSS y ya cumplías antigüedad para jubilarte antes de que te despidieran, y el IMSS te despidió injustificadamente y luego se negó a reinstalarte pagándote indemnización, te toca también la jubilación de 12 días por año de la cláusula 59 Bis del CCT.

La Segunda Sala aclara: La indemnización constitucional (Art. 123 Fracc. XXII) es una sanción por despedir mal. La jubilación es un premio por años trabajados. No son excluyentes. El IMSS, con su actuar ilegal, te impidió jubilarte voluntariamente, pero tu derecho ya estaba ganado. Por eso puedes cobrar las dos prestaciones.

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JURISPRUDENCIA PUBLICADA EL 17 JUNIO 2022:

SOBRE COMPETENCIA Y TEMAS SINDICALES: COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCIÓN QUE EJERCE UN BENEFICIARIO PARA EXIGIR EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE AYUDA SINDICAL POR DEFUNCIÓN AL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL (SNTSS). AL DERIVAR SÓLO DEL REGLAMENTO RELATIVO Y NO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) Y LA CITADA AGRUPACIÓN OBRERA, CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES LABORALES DEL ESTADO DE HIDALGO.

REG. DIGITAL: 2024828 - PLENO DE CIRCUITO - JURISPRUDENCIA

AYUDA SINDICAL POR DEFUNCIÓN SNTSS-IMSS: COMPETENCIA ES LOCAL DE HIDALGO

Tesis: PC.XXIX. J/1 L (11a.) - Libro 14, Junio 2022, Tomo VI, pág. 5338

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CRITERIO OBLIGATORIO TEXTUAL:
"La acción que ejerce un beneficiario para exigir el pago de la ayuda sindical por defunción al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), al derivar sólo del Reglamento del Fondo de Ayuda Sindical por Defunción y no del Contrato Colectivo de Trabajo IMSS-SNTSS, corresponde a las autoridades laborales del Estado de Hidalgo."

En palabras simples:
El beneficiario de un trabajador IMSS fallecido demanda al SNTSS el pago del fondo de ayuda sindical por defunción. ¿A dónde va, a federal o local?

El Pleno del 29 Circuito dice: Es competencia LOCAL de Hidalgo. ¿Por qué? La prestación NO nace del Contrato Colectivo (cláusulas 4 y 96 solo hablan del descuento de cuotas), nace de la voluntad de los trabajadores plasmada en el Reglamento del Fondo de Ayuda Sindical por Defunción (arts. 1,2,8,14,15). Es un fondo creado por sindicalizados, no una prestación contractual IMSS-SNTSS. Por tanto, no aplica Art. 527 LFT para ir a federal.

NOTA IMPORTANTE: Esta tesis fue superada. La Segunda Sala en contradicción 407/2022 emitió jurisprudencia 2a./J. 15/2023 que dice lo contrario: la competencia SÍ ES FEDERAL.

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JURISPRUDENCIA PUBLICADA EL 07 ENERO 2022:

SOBRE COMPETENCIA Y TEMAS SINDICALES: COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS O PROCEDIMIENTOS DE HUELGA TRAMITADOS POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LAS UNIVERSIDADES TECNOLÓGICAS DEL ESTADO DE NAYARIT "STAAUTN" (DE BAHÍA DE BANDERAS, DE LA COSTA Y DE LA SIERRA). CONFORME AL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD PARA LA INTERPRETACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS, CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR TRATARSE DE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS.

REG 2023980 - PC.XXIV. J/1 L - OBLIGATORIA 10 ENE 2022

Universidades Tecnológicas Nayarit: competencia huelga STAAUTN es Junta Local, no TFCA, por principio especialidad

Pleno 24º Circuito - Contradicción 2/2020 - STAAUTN Bahía de Banderas, Costa y Sierra

CRITERIO OBLIGATORIO TEXTUAL:

"Competencia para conocer de los conflictos o procedimientos de huelga tramitados por el STAAUTN, conforme al principio de especialidad, corresponde a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, por tratarse de organismos públicos descentralizados."

EN PALABRAS SIMPLES:

Sindicato de Trabajadores Académicos y Administrativos de Universidades Tecnológicas de Nayarit emplaza a huelga. ¿Quién resuelve? ¿Junta Local o Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje?

Junta Local. Los decretos de creación de UT Bahía de Banderas, Costa y Sierra dicen: personal académico, técnico y administrativo (excepto honorarios) goza de seguridad social bajo Apartado A del Art 123. Son organismos autónomos descentralizados.

Por principio de especialidad, la norma especial (decretos de creación) prevalece sobre la general (Ley Burocrática de Nayarit). Por tanto competencia es Apartado A en Junta Local, no burocrática federal.

📄 Ver Tesis 2023980

¿Huelga UT Nayarit STAAUTN competencia?

Junta Local Apartado A principio especialidad - Toca para asesoría

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