Comités Ejecutivos, les brindamos apoyo jurídico a sus Sindicatos. También, te ayudamos a proteger tu materia de trabajo y fortalecer tus condiciones laborales. Si ya tienes celebrado un Contrato Colectivo o deseas obtener la Titularidad de uno, nosotros te orientamos y te damos las bases jurídicas.


T-MEC: Tratado entre México Estados Unidos y Canadá.
OIT: Organización Internacional del Trabajo.
CCT: Contrato Colectivo de Trabajo.
CGT: Condiciones Generales de Trabajo.
LFT: Ley Federal del Trabajo.
LFTSE: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del Artículo 123 Constitucional.
Toma de Nota: Toma de Nota de la Directiva Sindical.
CFCyRL: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.


SINDICATOS

Libertad Sindical

El Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), [AL1] sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, establece que pueden:

  • Crearse Sindicatos
  • Los trabajadores pueden afiliarse al que más los identifique
  • Redactar sus Estatutos
  • Elegir a sus representantes
  • Constituir Federaciones y Confederaciones

La Ley Federal del Trabajo en sus principios generales indica que se deben respetar los derechos colectivos de los trabajadores:

  • Libertad de asociación
  • Autonomía
  • Derecho de huelga
  • Contratación colectiva

Recuerda que, si te rige la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, también tienes esta libertad sindical. En su artículo 69, se establece que: todos los trabajadores tienen derecho a formar parte de un sindicato y a constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.

El trabajador ejercerá en todo momento de su libertad de adhesión o separación en un sindicato. Asimismo, a nadie se le puede obligar a formar parte de un sindicato, a no formar parte de él o a permanecer en el mismo.

No olvides que, en el tema de la Sindicación Única, existe una jurisprudencia que declara que está sindicación es violatoria a tus derechos. Te presentamos el documento que lo avala: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/193868

En ella refiere que “el mandamiento de un solo sindicato de burócratas por dependencia gubernativa que establezcan las leyes o estatutos laborales viola la garantía social de libre sindicación de los trabajadores prevista en el artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución Federal de la República, toda vez que al regular la sindicación única restringe la libertad de asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses”.

En conclusión, será ilegal que se te obligue a formar parte de un único sindicato y se te da el derecho de que incluso si lo deseas, puedes constituir uno diferente.

Trabajador@ conoce y defiende tus derechos.

Asesoría y capacitación a Sindicatos

El Corporativo se ha dedicado a informar y capacitar a los trabajadores sobre la defensa de sus derechos laborales y colectivos, así como, los ha capacitado para reconocer los beneficios sindicales y toda la protección que de ellos proviene.

Al mismo tiempo se reflexiona y se informa sobre la prevención de futuros despidos injustificados o el cese sin causa justa, y se fomenta la unión y conciencia de los trabajadores para que, con ello, su empleo sea más productivo, funcional y estable.

Con la asesoría y capacitación se pretende que el trabajador no quede desprotegido ante amenazas ilegales por parte de su patrón.

También se busca reforzar el trabajo y compromiso, de los trabajadores y los patrones para que ambos cumplan con sus obligaciones.

El corporativo cuenta con más de 40 años de servicio en el área de apoyo y capacitación Sindical.

Toma de Nota de la Directiva Sindical

El proceso de elección de la directiva sindical se realiza por medio del voto personal, libre, directo y secreto de los afiliados. La Toma de Nota es el resultado de las elecciones que realices.

Recuerda que debes cumplir con lo establecido en el artículo 371 fracción IX de la Ley Federal del Trabajo, así como lo pactado en tus estatutos sindicales.

Tener Toma de Nota vigente es importante para no dejar en indefensión a los trabajadores, e impedirles que defiendan sus derechos laborales, ¡no pierdas tu derecho a emplazar a huelga!

Reforma Estatutaria

Recuerda que existen varios requisitos establecidos por ley para que realices de forma adecuada tus estatutos.

Las organizaciones sindicales deberán realizar sus procesos de adecuación estatutaria. Te presentamos seis lineamientos que son indispensables para que la realización de tus estatutos sea conforme a derecho.

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social del Gobierno de México exponen un documento, llamado: GUÍA PARA LA ADECUACIÓN DE ESTATUTOS SINDICALES. 

Infórmate y asesórate con especialistas en derecho sindical o colectivo.

Actualización del Padrón de Miembros

Recuerda que se tiene que llevar a cabo la actualización del padrón de miembros, mientras que, deberás verificar que todo se haga conforme a derecho y previniendo algún contratiempo que, pueda causar afectación para ti como trabajador, o a tu sindicato.

El Artículo 358, de la Ley Federal del Trabajo vigente, establece que:

Los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones, cuentan con los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas, los cuales implican las siguientes garantías:

I.   Nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación. Cualquier estipulación que desvirtúe de algún modo esta disposición se tendrá por no puesta;

II.  Los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género, en términos del artículo 371 de esta Ley. El periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido o de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados, y tampoco podrá ser lesivo al derecho de votar y ser votado;

III. Las sanciones que impongan los sindicatos, federaciones y confederaciones a sus miembros deberán ceñirse a lo establecido en la Ley y en los estatutos; para tal efecto se deberá cumplir con los derechos de audiencia y debido proceso del involucrado, y

IV. La directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones deberá rendirles cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio, en términos del artículo 373 de esta Ley.

Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.

Actas de Rendición de Cuentas

Recuerda que en tu rendición de cuentas debes integrar todos los elementos que por ley son obligatorios.

El objetivo de este trámite es que las directivas de las organizaciones sindicales den a conocer a los trabajadores los resultados de la administración patrimonial y fundamentalmente el origen y destino de sus recursos.

Esta obligación se llevará a cabo al menos cada seis meses, mediante la rendición de cuentas ante la Asamblea. El acta se deberá registrar en la plataforma del CFCyRL.

Se deben acreditar sus documentos para poder realizar el trámite.

Los documentos requeridos son:

  1. Acta de Asamblea de Rendición de Cuentas (situación de ingresos de cuotas sindicales y otros bienes)
  2. Opcional: copia del informe de Rendición de Cuentas que se haya entregado a las personas del Sindicato
  3. Documentos adicionales que se consideran relevantes (poderes notariales, actas de asamblea, copias de identificaciones, entre otros)

Una vez obtenido dichos documentos se debe ingresar a:

https://registro.centrolaboral.gob.mx/

Recuerda que, una vez ingresado el trámite, ya no podrá modificarse, sólo podrás ver el estado en que se encuentra.

Por esta razón te recomendamos realizar el trámite acompañado de abogados laboralistas con especialidad en derecho sindical.

A continuación, te presentamos un video que realizó la Plataforma de Registro Laboral, donde se te explica de manera sistemática.

https://bit.ly/3t8PM7H

Constitución de Sindicatos

No olvides que, como trabajador debes estar consiente de los beneficios que puede traer, para ti y para tus compañeros de trabajo, la formación de un Sindicato.

Recuerda que se debe hacer todo conforme a derecho y en defensa y protección de tus intereses y beneficios como trabajador. Tal como la ley lo indica la LFT en su artículo 356: Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

En el artículo 67 de la LFTSE, se establece que: Los sindicatos son las asociaciones de trabajadores que laboran en una misma dependencia, constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes. Además, el artículo 69, indica que: Todos los trabajadores tienen derecho a formar parte de un sindicato y a constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.

La ley permite formar un Sindicato, a partir de 20 trabajadores que estén de acuerdo e interesados en formarlo. También los obliga a que formen sus propios estatutos, con todos los derechos, prestaciones y demás obligaciones que deberán cumplir. Infórmate.

Juicios Colectivos

La LFT nos indica que cuando se trate de conflictos colectivos de jurisdicción federal, será competente el Tribunal Federal; y en los conflictos colectivos de jurisdicción local, conocerá el Tribunal Local del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento.

Pueden surgir problemas como la cancelación del registro de un sindicato, recuerda que cuando el demandado sea un sindicato, el Tribunal Federal o el Tribunal Local será la autoridad competente para resolver el conflicto, según corresponda a la naturaleza de la acción intentada.

Tratándose de los trabajadores al servicio del Estado, regidos por la LFTSE, El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será competente para: conocer de los conflictos individuales que se susciten entre titulares de una dependencia o entidad y sus trabajadores; así como también conocer de los conflictos colectivos que surjan entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio; conceder el registro de los sindicatos o, en su caso, dictar la cancelación del mismo; conocer de los conflictos sindicales e intersindicales, y efectuar el registro de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de Escalafón, Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y de los Estatutos de los SindicatosInfórmate.

Quejas Internacionales T-MEC y OIT

Conoces, ¿cómo funciona el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida?, desde que entró en vigor el 1º de julio de 2020, El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), México está obligado a garantizar la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.

Este mecanismo se constituyó para reparar violaciones a los derechos de libertad sindical y negociación colectiva en empresas e instalaciones que produzcan bienes o presten servicios que sean objeto de comercio entre los países del T-MEC

Se deben resolver las controversias de manera rápida, esto es en aproximadamente cuatro meses.

Para ello, se necesita la presentación de una queja, mientras el Gobierno de México deberá integrar el expediente de respuesta, si existe un acuerdo se harán Consultas de Estado a Estado; en caso de no haber acuerdo entre las partes, se deberá acordar el Plan de Reparación, para que finalmente se lleve a cabo y se ejecute el Plan de Reparación. Todo este proceso puede llegar a tardar aproximadamente 118 días naturales.

CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO (LFT) Y CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO (LFTSE)

Negociación Colectiva

La LFT protege a los trabajadores para que no atenten contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva; se invita también a los trabajadores a emitir propuestas para promover sus negociaciones; así como se deberá garantizar que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva.

Se debe apoyar a los trabajadores mediante el voto personal, libre y secreto lo cual constituye una garantía para la protección de la libertad de negociación colectiva y sus legítimos intereses.

La LFTSE en su artículo 77, fracción tercera, establece que, son obligaciones de los sindicatos:  III.- Facilitar la labor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los conflictos que se ventilen ante el mismo, ya sea del Sindicato o de sus miembros, proporcionándole la cooperación que le solicite. Además, en su artículo 69, se establece que: la elección de las directivas sindicales se hará mediante voto personal, libre, directo y secreto de los afiliados, previa convocatoria que se emitirá con una anticipación no menor a quince días y que se difundirá entre todos los miembros del sindicato. El sindicato deberá notificar la convocatoria al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con la misma anticipación, el cual podrá verificar el procedimiento de elección por conducto de los servidores públicos o fedatarios que designe para tal efecto. Las elecciones que no cumplan estos requisitos serán nulas.

Por todas estas razones se hace indispensable que el trabajador actúe en beneficio de sus intereses laborales y los ejerza reforzando la unión con otros trabajadores, con el fin de que se hagan valer sus derechos. Capacitate e infórmate.

Constancias de Representatividad

La Constancia de Representatividad es el documento que acredita que un sindicato representa los intereses de los trabajadores.

Es el requisito para la celebración y negociación de un Contrato Colectivo de Trabajo inicial.

El trámite para su obtención se debe presentar ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, siempre y cuando se tenga el respaldo de al menos 30 por ciento de los trabajadores que estarán cubiertos por el Contrato Colectivo de Trabajo.

No olvides que, la ley prevé y ordena una sanción a los servidores públicos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral cuando retrasen, obstruyan o influyan en el procedimiento de registros sindicales y de contratos colectivos y de reglamentos interiores de trabajo a favor o en contra de una de las partes, así como en el otorgamiento de la constancia de representatividad sin causa justificada se les impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización. Las mismas sancionas se llevarán a cabo para los servidores públicos de los Centros de Conciliación locales cuando incurran en estas conductas.

Certificado de registro de Contrato Colectivo de Trabajo

Trabajador recuerda que una vez que se haya emitido por el CFCyRL la copia certificada del texto más reciente del contrato colectivo y/o tabuladores que haya sido registrado.

Tal como lo ordena en su artículo 391 de LFT:

A solicitud de las partes, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, dentro de los tres días siguientes a que ésta (copia certificada del CCCT) se presente emitirá el Certificado de Registro del Contrato Colectivo de Trabajo que contendrá:

I...... Número o folio del expediente de registro;
II..... Las partes celebrantes;
III... Domicilio, y en su caso el buzón electrónico de cada una de las partes;
IV... Ámbito de aplicación del Contrato;
V.... Fecha de la última revisión, y
VI... Período de vigencia del contrato colectivo y su tabulador.

Trabajador recuerda que el Certificado de registro de Contrato Colectivo de Trabajo es de suma importancia, ya que, te servirá principalmente para poder emplazar a huelga, tal como lo indica el artículo 920 VI LFT.

Emplazamientos a Huelga

Trabajador, recuerda que la Huelga es legal, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en su ley correspondiente.

 La LFT en su artículo 450, establece que la huelga deberá tener por objeto:

  • Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;  
  • Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia;
  • Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia;
  • Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;  
  • Cuando se exija el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades.
  • Cuando se pretenda apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores.
  • Una última pero no menos importante, misma que fue adicionada desde septiembre de 1974, y establece que se exija la revisión de los salarios contractuales.

La LFTSE en su artículo 92 nos indica el concepto de Huelga como "la suspensión temporal del trabajo como resultado de una coalición de trabajadores, decretada en la forma y términos que esta Ley establece", se hará con la mayoría de los trabajadores y cuando el titular de la misma no acceda a sus demandas; además de que, en su art. 93 señala que "los trabajadores podrán hacer uso del derecho de huelga respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que consagra el apartado B, del artículo 123 Constitucional.

Recuerda que deberás negociar y existen ciertos requerimientos por ley, para que se pueda declarar una huelga como legal, te recomendamos que tengas todo el conocimiento jurídico, para que sean escuchadas y respetadas tus peticiones. Infórmate.

Celebración de Contrato Colectivo de Trabajo

El Contrato Colectivo de Trabajo debe contar siempre con el respaldo de la mayoría de los trabajadores, mediante el voto libre, personal y secreto. En caso de no ser así este CCT se dará por terminado.

Recuerda que la LFT establece que es obligación del patrón entregar a sus trabajadores de manera gratuita un ejemplar impreso del CCT inicial o de su revisión dentro de los quince días siguientes a que dicho contrato sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; esta obligación se podrá acreditar con la firma de recibido del trabajador.

También se deberá mostrar dicho CCT en los lugares de la empresa donde esté más concurrido, con el fin de que se dé a conocer a los trabajadores.

Por ley también se impide que los trabajadores de confianza puedan participar en las pruebas de recuento dentro de los conflictos de titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo, ni tampoco pueden intervenir en las consultas para la firma o revisión de los CCT. Así como estos hay muchos mandatos que por ley se señalan y que nosotros como Corporativo especialista en la rama podemos ayudarte a darle continuidad y revisión exhaustiva legal para dignificar tu trabajo.

Revisión Salarial

Todos los años se pueden revisar los salarios del Contrato Colectivo de Trabajo. Te damos el acompañamiento con especialistas en temas de negociación, quienes están informados respecto al porcentaje obtenido por otros Sindicatos, datos inflacionarios, así como de los salarios profesionales¡No te quedes sin revisar tu salario! ¡Es tu derecho!

Revisión Contractual y Consulta a los Trabajadores

Cada dos años se realiza la revisión contractual, el convenio al que llegue el Sindicato y el patrón se someterá a la aprobación de la mayoría de los trabajadores regidos por el mismo a través del voto personal, libre, directo y secreto.

Si no solicitas la revisión contractual, perderás el derecho a revisarlo y deberás esperar otros 2 años.

Nuestro corporativo tiene especialistas en temas de negociación, te acompañamos durante todo el proceso, desde la presentación de pliego de peticiones, las negociaciones, la elaboración del convenio de revisión contractual, generamos los documentos para la consulta, la presencia en el evento de votación, así como para el depósito de las modificaciones de tu CCT.

Demanda por Titularidad de Contrato Colectivo de Trabajo

Recordemos que la Constitución Mexicana en su artículo 123 dispuso que:

  • Para que se pueda dar la celebración de un contrato colectivo de trabajo se deberá acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores.
  • Los procedimientos y requisitos que establezca la ley para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones deberán garantizar, entre otros, el principio de representatividad de las organizaciones sindicales, y de certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.
  • Para la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo, el voto de los trabajadores será personal, libre, directo y secreto.
  • La creación de un Organismo Público Descentralizado, al que compete el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.

Por ello te recomendamos asesorarte con un experto en derecho sindical, para que lleve a cabo todo los procedimientos y requerimientos que por ley se exigen y con ello el trabajador y su sindicato sea defendido de manera oportuna y eficiente.

En violaciones al CCT y CGT

En este caso el Corporativo realiza una investigación, donde se revisan todos los mandatos del Contrato Colectivo de Trabajo o de las Condiciones Generales del Trabajo, para dar a conocer aquello que no se está cumpliendo y consiste en una violación al CCT o a las CGT.

¿Cuáles serían las principales violaciones que se presentan en tu CCR o CGT, las reconoces?

Apoyo en la creación y fortalecimiento sindical

El Dr. Manuel Fuentes Muñiz trabaja con Sindicatos de diferentes partes de nuestro país. Continúa asesorando a los trabajadores y fortaleciendo las organizaciones de trabajadores.

Algunas de las frases que ha pronunciado:

 “Mi mayor preocupación: la vigencia de los derechos humanos.”
“Necesitamos abogados comprometidos con la sociedad”;
“Fortalecer a los sindicatos que defienden y hacen estables los contratos de los trabajadores, para que se respeten sus derechos.” 

El derecho laboral debe funcionar para “Proteger los derechos de los trabajadores”.

Trabajadora, trabajador sabías que...