DOS JURISPRUDENCIA PUBLICADAS EL 21 AGOSTO 2026:
SOBRE RIESGO DE TRABAJO:ACCIÓN DE RIESGO DE TRABAJO. LOS EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD CONTEMPLADO EN LA CLÁUSULA 113 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES ACTIVOS Y SINDICALIZADOS, DEBEN SER PARA DEJAR A SALVO SUS DERECHOS PARA QUE LOS HAGAN VALER UNA VEZ SUBSANADO TAL REQUISITO.
JURISPRUDENCIA NUEVA - 21 AGO 2026 - REG 2032509 - OBLIGATORIA 24 AGO
Riesgo de trabajo PEMEX: Si falta requisito Cláusula 113 CCT, no hay absolución, se dejan a salvo derechos
Tesis: PR.P.T.CS. J/23 L (12a.) • Pleno Regional Penal y Trabajo Centro-Sur • Contradicción 31/2026 • Publicada 21 ago 2026
Criterio obligatorio: Ante el incumplimiento del requisito de procedibilidad de la Cláusula 113 del CCT de PEMEX en acción de riesgo de trabajo, el amparo a favor de PEMEX debe tener como efecto dejar a salvo derechos del trabajador sindicalizado activo, no absolver.
El trabajador puede volver a demandar una vez subsanado el requisito.
Justificación:
- Arts 837, 840 Frac III, VI, VII y 842 LFT: condena o absolución requieren examen de fondo
- El fondo solo se abre si se superaron requisitos de procedibilidad
- Si no se cumple Cláusula 113, no se puede estudiar fondo, menos aún absolver
- Efecto correcto: dejar a salvo acciones de seguridad social para hacerlas valer en la forma que corresponda
En la práctica PEMEX:
- Cláusula 113 exige trámite previo interno antes de demandar riesgo de trabajo
- Si demandas sin agotarlo, no pierdes tu riesgo, solo te previenen para cumplirlo
- PEMEX no obtiene absolución definitiva por esa causa
- Abogado debe vigilar que laudo diga "se dejan a salvo derechos" no "se absuelve"
📄 Ver Tesis Oficial PR.P.T.CS. J/23 L - Registro 2032509 - SCJN
¿Eres trabajador PEMEX y te negaron riesgo de trabajo por Cláusula 113?
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Fuente: Semanario Judicial Federación 21 ago 2026 10:29 hrs - PR.P.T.CS. J/23 L (12a.) Registro 2032509 - Obligatoria desde 24 ago 2026 - Contradicción 31/2026 - 1er y 2do TCC 10o Circuito
SOBRE RIESGO DE TRABAJO: RECAÍDA DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO. EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN PARA CALCULAR LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES ES EL QUE LA PERSONA ASEGURADA TENGA REGISTRADO AL MOMENTO EN QUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DETERMINE LA PROCEDENCIA DE LA RECAÍDA.
JURISPRUDENCIA NUEVA - 21 AGO 2026 - REG 2032532 - OBLIGATORIA 24 AGO
Recaída de Riesgo de Trabajo: IMSS debe pagar con salario vigente al momento de la recaída, no del accidente original
Tesis: PR.P.T.CN. J/12 L (12a.) • Pleno Regional Penal y Trabajo Centro-Norte • Contradicción 24/2026 • Publicada 21 ago 2026
Criterio obligatorio: El salario base para calcular prestaciones por recaída es el que tenga registrado el asegurado al momento en que el IMSS determina procedente la recaída (Art. 74 Frac I RACERF), no el salario del riesgo original (Art. 58 Frac I LSS).
Justificación:
- Art 58 LSS: regula riesgo inicial = salario al ocurrir riesgo
- Art 62 LSS: regula recaída = derecho a subsidio pero no precisa salario
- Art 74 Frac I RACERF: complementa al 62 y precisa: salario al momento que IMSS declara procedente recaída
- Reglamento no excede facultad reglamentaria, solo desarrolla la ley
- Hecho generador distinto = salario distinto
Ejemplo práctico: Accidente 2020 con SBC $300, recaída 2026 con SBC $800. Subsidio por recaída = con $800. Si IMSS te paga con salario viejo, es impugnable con esta jurisprudencia.
📄 Ver Tesis Oficial PR.P.T.CN. J/12 L - Registro 2032532 - SCJN
¿IMSS te paga recaída con salario viejo?
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Fuente: Semanario Judicial Federación 21 ago 2026 10:29 hrs - PR.P.T.CN. J/12 L (12a.) Registro 2032532 - Obligatoria 24 ago 2026 - Contradicción 24/2026 - 2do y 3er TCC 30o Circuito - Art 74 Frac I RACERF, Arts 58 y 62 LSS