Te brindamos la asesoría y defensa legal para los siguientes conflictos jurídicos:


LFT: Ley Federal del Trabajo.
LFTSE: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
PTU: Participación de los Trabajadores en las Utilidades (de la empresa en la que labora el trabajador).
INFONAVIT: El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
FOVISSSTE: Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Trabajadora y trabajador, si estás laborando en territorio mexicano, recuerda que, por ley, estarás regido por alguna de las dos legislaciones federales que existen en materia de derecho laboral, como son: La Ley Federal del Trabajo o La Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.

La Ley Federal del Trabajo, nace y se sustenta en el Apartado A del artículo 123 de la CPEUM, y es la que ordena todos los requisitos, derechos y obligaciones que tanto el trabajador como el patrón deben tener y cumplir.

En el artículo 123 de nuestra Constitución Mexicana se establece en su fracción XXXI, las competencias exclusivas de asuntos federales y en qué materias le corresponde acudir ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. La Constitución Mexicana enlista 22 tipos entre ramas, industrias y servicios que pertenecen al sector de la competencia federal, las que no están en esta lista serán de competencia local y podrán acudir a sus respectivos Tribunales Locales.

Entre la lista se incluyen las ramas textil, eléctrica, cinematográfica, minera, petroquímica, cementera, automotriz, química farmacéutica y de medicamentos, productoras de alimentos, o bebidas envasadas o enlatadas, ferrocarrilera, vidriera, tabacalera y finalmente los servicios de banca y crédito, entre otros.

La LFT también incluye a todos los trabajadores que laboran en empresas particulares, que no tienen ningún tipo de dependencia con Gobierno Mexicano.

El servicio de seguridad social, para los que se rijan por la LFT, deberá ser prestado, a cada trabajador, por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El derecho que tiene el trabajador a ahorrar para tener una vivienda, en este caso, se regirá por INFONAVIT.

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en su artículo primero establece que esta ley debe regir “para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de las Instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno-Infantil Maximino Ávila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos”.

Los trabajadores deben recibir seguridad social por medio del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).  El derecho que tiene el trabajador a ahorrar para tener una vivienda, en este caso, se regirá por FOVISSSTE.


Despidos Injustificados

En caso de despido injustificado tienes el derecho de optar por la reinstalación o una indemnización constitucional que consiste en el pago de tres meses de salariomás 12 días de salario por cada año laborado, así como la parte proporcional del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

Recuerda que deberás calcular bien las prestaciones que por ley te corresponden, y que tienes sólo dos meses para actuar, a partir del día siguiente que tu patrón te ha despedido. Conoce tus derechos.

Despidos por Discriminación

Atendemos casos de despidos por discriminación salarial, por condiciones de salud, discapacidades, embarazo, edad, estado civil, escolaridad, origen étnico o nacional, lengua, apariencia física, color de piel, género, condición social, preferencia política, religión, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, por elección sindical, por exigencia de seguridad social, y otras razones injustificadas o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.

Falta de Contrato de Trabajo

En muchas ocasiones el trabajador se encuentra laborando sin haber firmado un Contrato de Trabajo por escrito.

Durante la relación de trabajo, el patrón le promete al trabajador que le va a dar su contrato por escrito pero pasa el tiempo y no es así.

Hay ocasiones en las que todo ocurre en un acuerdo de palabra y no existe la firma de ningún documento.

Para todos esos casos en donde aparentemente el trabajador se encuentra en un estado de indefensión, la ley protege al trabajador al amparo del principio de “primacía de la realidad”.

Para ello, es fundamental que el trabajador cuente con los elementos probatorios para acreditar la relación de subordinación con el patrón. Infórmate.

Renuncias y Finiquitos

Recuerda que la LFT ordena que para que puedan pagarte tu finiquito debes avisar previamente a tu patrón, mediante una carta de renuncia y además debes tener en cuenta el cálculo de tus:
• Vacaciones;
• Aguinaldo;
• Prima vacacional;
• Días trabajados antes de tu renuncia;
• Las prestaciones que tengas por parte de la empresa; y
• Prima de antigüedad, en caso de que te corresponda.

En el caso de los trabajadores al servicio del Estado, quienes les rige la LFTSE, se establece que: ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa.

En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas:

Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la salud o vida de las personas, en los términos que señalen los Reglamentos de Trabajo aplicables a la dependencia respectiva. Infórmate.

Acoso Laboral (Mobbing)

Si como trabajador sientes algún tipo de discriminación, acoso y hostigamiento laboral, denúncialo o acércate a tu abogado de confianza, para que tu dignidad se defienda con respeto y fuerza jurídica. Recuerda que el acoso laboral consiste en acciones de intimidación moral, social o sicológica de forma sistemáticas y persistente que atentan contra la dignidad o la integridad de las personas en sus lugares de trabajo.

Horas extras

Trabajador recuerda que por ley se establecen las jornadas de trabajo en las que deberás cubrir las horas que te corresponden y en caso de que se te agreguen más horas, se te deberán pagar extra.

La Ley Federal del Trabajo establece tres tipos de jornada: la Jornada diurna que comprende entre las seis y las veinte horasJornada nocturna que va de las veinte y las seis horas; y Jornada mixta que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna. Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.

Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. En caso de que el tiempo extraordinario sea mayor de nueve horas a la semana, el patrón está obligado a pagar al trabajador el doscientos por ciento más del salario sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Mientras que la Ley Federal para los Trabajadores al Servicio del Estado, se considera trabajo diurno el comprendido entre las seis y las veinte horas, y trabajo nocturno el comprendido entre las veinte y las seis horas.

La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de ocho horas; mientras que la nocturna será de siete horas. También existe la jornada mixta, que es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de tres horas y media, pues en caso contrario, se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será de siete horas y media. Cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, la jornada máxima se reducirá teniendo en cuenta el número de horas que puede trabajar un individuo normal sin sufrir quebranto en su salud.

Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas.

Condiciones de trabajo

Las condiciones de trabajo serán para garantizar por ley todas las prestaciones, derechos y obligaciones que el trabajador y el patrón o alguna institución de gobierno tienen de mutuo acuerdo.

Se basarán en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil.

Se deberá exigir un Contrato de trabajo, éste deberá ser único y sin que se estén firmando otros de manera sucesiva; deberá tener los mismos derechos y obligaciones que otros trabajadores.

El trabajador deberá contar con: un salario; prestaciones; seguridad social; cómputo de antigüedad; las horas extras máximo tres horas diarias, las cuales deberán ser pagadas.

Deberán recibir un aguinaldo, que consiste en mínimo 15 días de salario, antes del 20 de diciembre, esto para los trabajadores que trabajan en empresas particulares y que les rige la LFT. 

En el caso de los trabajadores al servicio del estado, quienes se rigen por la LFTSE, el aguinaldo deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna.

El trabajador tiene derecho al goce y disfrute de las vacaciones. Además, deberá recibir, por los días de vacaciones, su salario diario más un 25% extra, la cual corresponde a la prima vacacional, esto para los trabajadores de empresas particulares y 30% para los trabajadores al servicio del estado.

También tiene derecho a los días de descanso obligatorios, los cuales se conocen como días feriados. Deberá contar dentro de sus condiciones de trabajo, además de todo lo anterior con: Reparto de utilidades; Antigüedad y Ascensos; Apoyo para estudios; Crédito Infonacot o el que le corresponda; Seguridad e Higiene; Capacitación y Adiestramiento.

Vacaciones

Para los trabajadores al servicio del estado, quienes se rigen por la LFTSE o los que laboran para empresas particulares y les rige el régimen de la ley LFT, la ley estipula el período de vacaciones y como se les irán aumentando los días de acuerdo con el tiempo que ha estado laborando.

La LFT nos indica que las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, sólo son de goce y disfrute.

La persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

Respecto a los trabajadores regidos por la LFTSE, Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para los que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones.

Prima Vacacional

Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. Esto para los trabajadores que laboran en empresas particulares (LFT); mientras que los trabajadores al servicio del Estado (LFTSE) se les deberá pagar 30% sobre el salario que corresponda al trabajador.

Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

Aguinaldo

Los trabajadores de empresas particulares y a quienes les rigen la LFT, tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

En el caso de los trabajadores al servicio del Estado, que les rige la LFTSE, el aguinaldo se pagará en dos partes: un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, los trabajadores tienen derecho a que se les pague un aguinaldo que equivale a 40 días de salario.

Reparto de Utilidades (PTU)

Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas.

Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

La Constitución ordena que Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores; la Comisión practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales.

La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares; Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley.

Salarios Vencidos (caídos) y Salarios Devengados

Los Salarios Vencidos o también llamados salarios caídos son aquellos que deben pagarse una vez que el trabajador ha ganado el juicio por despido injustificado. Se pueden llegar a acumular por un año y después, cada mes generan un interés de 2%. Así hasta llegar a los 15 meses, según la LFT.

En caso de que la autoridad judicial determine que no es un despido injustificado, el trabajador no recibirá ningún pago, por salario vencido.

Lo mismo ocurrirá para los que se rigen por la LFTSE, cuando el Tribunal resuelva que procede dar por terminados los efectos del nombramiento sin responsabilidad para el Estado, el trabajador no tendrá derecho al pago de los salarios caídos.

Los Salarios Devengados, es aquel pago de salario que aún no ha sido pagado y que el trabajador ya laboró.

Seguridad social

En Seguridad Social, poner todos los puntos en negritas y cambiar la última parte por:

  • Riesgos y accidentes de trabajo, como pueden ser los accidentes o enfermedad de trabajo;
  • Enfermedades y maternidad que incluye la atención médica y pago de incapacidades;
  • Invalidez, como la enfermedad general que le impida laborar al trabajador;
  • Vida, en el caso de la muerte se debe asegurar;
  • Retirocesantía en edad avanzada y vejez, son las pensiones por edad y años cotizados;
  • Servicios médicos y medicina preventiva
  • Guarderías;
  • Pensiones y otras prestaciones sociales en dinero o en especie.

INFONAVIT

Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad para constituir depósitos en favor de los trabajadores.

La ley indica que, en los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más; de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social; de jubilación; o de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos, a él o sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos. También se incluye en los casos donde se cuente con Declaración Especial de Ausencia, en el caso de personas desaparecidas.

Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

FOVISSSTE

El Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), es el Órgano que rige para todos los trabajadores que laboran para el estado.

Trabajador recuerda que el Fondo de la Vivienda tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que te permita obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria.

Recuerda que cuando te otorguen el crédito y seas el titular de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda de la Cuentas Individual y que tengas depósitos constituidos a tu favor por más de dieciocho meses en el Instituto. El importe de estos créditos se debe aplicar para:

  • La adquisición o construcción de vivienda;
  • La reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones.
  • Entre otros.

Jubilaciones y Pensiones IMSS e ISSSTE

Trabajador, no olvides que, los trabajadores que se rigen por la LFT y están dados de alta en el IMSS, existen dos tipos de Ley que rigen sus pensiones y jubilaciones, las cuales son la Ley del 73 y la Ley del 97, ya sabes ¿cuál te corresponde y las características de cada una?

Ambas legislaciones te otorgan pensión por cesantía entre los 60 y 64 años; mientras que a los 65 años se te otorga una pensión por vejez. Infórmate.

Las diferencias entre una y otra ley radican en que en una debes cotizar más semanas que en otra, con una puedes recibir aguinaldo mientras que con la otra no, los pagos de las pensiones se pagan en una en base al promedio de los últimos 5 años de tu trayectoria salarial, mientras la otra se paga con los recursos depositados en tu cuenta de Afore. En una se pueden acceder a préstamos y en otra no sería posible.

Ambas te garantizan la pensión de por vida, en caso de fallecimiento tus beneficiarios recibirán una pensión. La pensión deberá aumentar de acuerdo con la inflación. Se deberá mantener el servicio médico. En el caso de los trabajadores que laboran para el estado, los cuales les corresponde el ISSSTE, también se llevaron a cabo reformas que entraron en vigor a partir del 1 de abril del 2007.

En este caso los trabajadores tuvieron que elegir si quedar en el régimen anterior o pasar al sistema de afore en donde sus aportaciones irían a su cuenta individual de Pensionissste. En estas reformas se redujeron los años de jubilación para los trabajadores. Infórmate y conoce tus derechos.

CONTRATOS INDIVIDUALES

¡MUCHO OJO TRABAJADOR@!

ASESÓRATE E INFÓRMATE