JURISPRUDENCIA PUBLICADA EL 7 AGOSTO 2026: 

SOBRE VACACIONES Y/O PRIMA VACACIONAL: PRIMA VACACIONAL. CONFORME A LA CLÁUSULA 34 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO, DEBE PAGARSE POR CADA PERIODO VACACIONAL.

JURISPRUDENCIA NUEVA - 7 AGO 2026 - REG 2032465 - OBLIGATORIA 10 AGO - UJED DURANGO

UJED Durango: Prima vacacional de 18 días cláusula 34 CCT se paga por cada periodo vacacional, no una vez al año

Tesis: PR.P.T.CN. J/11 L (12a.) • Pleno Regional Penal y Trabajo Centro-Norte • Contradicción 38/2026 • Publicada 7 ago 2026

Criterio: Prima vacacional de 18 días salario de cláusula 34 CCT Universidad Juárez Estado Durango debe pagarse por cada periodo vacacional efectivamente disfrutado. Si disfrutas 2 periodos = 36 días, si disfrutas 3 por antigüedad = 54 días.

Justificación:
- Cláusula 34 dice pagadera "junto con salario correspondiente a dicho periodo" = periodo vacacional, no año
- Interpretación sistemática con cláusula 49: establece periodos según antigüedad, a más antigüedad más periodos
- Prima vinculada a disfrute efectivo vacacional art 80 LFT
- Si fuera anual única lo diría expresamente
- Interpretación estricta no impide método gramatical/sistemático arts 14 y 94 Const
Reclamo: Trabajadores UJED que solo recibieron 18 días al año pueden demandar diferencias de prima vacacional. Aplica para académicos y administrativos con CCT UJED.
📄 Ver Tesis Oficial PR.P.T.CN. J/11 L - Registro 2032465 - SCJN

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CEAJ Abogados - Colectivo UJED Durango

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Fuente: Semanario Judicial Federación 7 ago 2026 10:15 hrs - PR.P.T.CN. J/11 L (12a.) Registro 2032465 - Obligatoria 10 ago 2026 - Contradicción 38/2026 - 1er y 4o TCC 25o Circuito - Cláusulas 34 y 49 CCT UJED - Art 80 LFT